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	<title>fallo archivos - Radio Guayacan</title>
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	<title>fallo archivos - Radio Guayacan</title>
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		<title>Juzgado del Trabajo de La Serena condena a sindicato por prácticas antisindicales</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Carlos Cerda Ramírez]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 12 Jun 2023 19:53:02 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Región]]></category>
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		<category><![CDATA[Juzgado de Letras del Trabajo]]></category>
		<category><![CDATA[prácticas antisindicales]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena acogió la denuncia por vulneración a la libertad sindical y le</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>El Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena acogió la denuncia por vulneración a la libertad sindical y le ordenó al Sindicato de Trabajadores de Empresa Hipermercado La Serena Limitada medidas reparatorias, entre las que están el pago de indemnización por daño moral de $3.000.000 a cada una de las cuatro denunciantes, y el pago de una multa de 10 UTM, por la injustificada desafiliación que significó la marginación del proceso de votación,  negociación y contrato colectivo de las trabajadoras.</p>
<p>En el fallo, el magistrado Vladimir Jofré Hidalgo acogió la denuncia por práctica antisindical deducidas en procedimiento de tutela laboral, tras constatar que la desafiliación viola los estatutos de la organización sindical y el derecho fundamental a la  sindicalización de las recurrentes.</p>
<p>“Se ha asentado la existencia de vulneraciones de derechos que afectaron a las demandantes, las que parecen causadas, ya sea por su actuar negligente como fue el no incluirlas en los listados de afiliados del sindicato lo que les imposibilitó ser parte del proceso negociados con la consecuente pérdida de los beneficios obtenidos. Como también el accionar injustificado de la organización sindical al desafiliar a las cuatro demandantes”, sostiene el fallo.</p>
<p>Para el magistrado Jofré, “en el proceso se logró acreditar un actual negligente, junto también con acciones deliberadas del órgano sindical, lo que se ha estimado como atentatorio a la libertad sindical de las cuatro trabajadoras, afectándose su derecho a negociar colectivamente y a afiliarse y permanecer afiliadas al sindicato de su elección. Es por eso que se decretaron medidas reparatorias, como también el pago de indemnización por daño moral a cada una de ellas&#8221;.</p>
<p>La resolución agrega que “en este sentido, además de ser un hecho acreditado el que las demandantes no recibieron los beneficios producidos por la negociación colectiva, esta circunstancia es corroborada por las declaraciones de los testigos presentados por la demandante quienes de manera conteste han afirmado que demandantes no recibieron beneficios del Contrato Colectivo al que se arribó luego del proceso negociador”.</p>
<p>Por lo tanto, el fallo concluye “que ha lugar a la denuncia interpuesta en contra de Sindicato de Trabajadores de Empresa Hipermercado La Serena Ltda. ‘Líder Región de Coquimbo’, Registro Sindical Único (RSU) 040102223, y en consecuencia se declara que la denunciada vulneró la libertad sindical de las cuatro denunciantes.</p>
<p>Además, agrega que se condena a la demandada a cesar todo acto vulneratorio en contra de las denunciantes, restituyéndoles, si estas expresan su voluntad en este sentido, la calidad de socias del Sindicato de Trabajadores de Empresa Hipermercado La Serena Ltda. ‘Líder Región de Coquimbo’, dentro de los diez días desde que se dio a conocer la sentencia, y que en caso de incumplimiento, se aplicará una multa ascendente a 100 UTM.</p>
<p>Por otro lado, el fallo señala que se condena al denunciado sindicato al pago de una multa equivalente a 10 UTM a ser cancelada dentro de los diez días desde que se diera a conocer la sentencia.</p>
<p>Finalmente, el Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena ordenó al Sindicato denunciado al pago de una indemnización por Daño moral por $3.000.000 para cada una de las trabajadoras.</p>
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		<title>Corte de la Serena confirma fallo que condenó al Ministerio del Medio Ambiente por acoso sexual y laboral</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Carlos Cerda Ramírez]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 21 Oct 2022 13:18:21 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Región]]></category>
		<category><![CDATA[Titulares]]></category>
		<category><![CDATA[acoso sexual]]></category>
		<category><![CDATA[Corte de La Serena]]></category>
		<category><![CDATA[fallo]]></category>
		<category><![CDATA[Ministerio del Medioambiente]]></category>
		<category><![CDATA[seremi medioambiente]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La Corte de Apelaciones de La Serena rechazó el recurso de nulidad presentado en contra de la sentencia que condenó</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>La Corte de Apelaciones de La Serena rechazó el recurso de nulidad presentado en contra de la sentencia que condenó al Ministerio de Medio Ambiente al pago de una indemnización total de $60.000.000 (sesenta millones de pesos) a tres exfuncionarias que fueron víctimas de acoso sexual y laboral por parte de su superior jerárquico, el entonces seremi del Medio Ambiente de la Región de Coquimbo Cristián Felmer Bonhomme, entre marzo de 2018 y mayo de 2019.</p>
<p>En fallo unánime, la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por ministra Alondra Castro, el fiscal judicial Miguel Montenegro y la abogada (i) Ximena Dorich– confirmó la resolución recurrida, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, que condenó en costas al fisco al pago de $20.000.000 (veinte millones de pesos) a cada una de las demandantes; además, como medidas reparatorias, deberá la repartición publica capacitar a todos los funcionarios de la seremía sobre violencia de género y acoso laboral y dar disculpas públicas a las demandantes, a través de una publicación en la sección de noticias de la página web del Ministerio del Medio Ambiente.</p>
<p>Para el tribunal de alzada: “(…) de la prueba analizada por la sentenciadora permitió dar por acreditado que las demandantes estuvieron sometidas a conductas de acoso sexual y acoso laboral ejecutadas por su superior directo en la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, esto es, por el Secretario Regional Ministerial de Medio Ambiente de la época, Cristián Felmer Bonhomme, conductas que provocaron en ella un daño psicológico que se ha descrito”.</p>
<p>“Que ese daño debe ser reparado integralmente, y principio de la reparación integral del daño tiene un respaldo constitucional en el artículo 19 Nº1 de la Constitución Política del Estado, puesto que dicha garantía del derecho a la integridad física y síquica no tendría valor alguno si no pudiere ejercerse una acción indemnizatoria que pretenda retrotraer a la víctima, en la medida de lo posible, a la situación más cercana a aquella anterior a la vulneración de su derecho mediante la respectiva indemnización”, añade.</p>
<p>Asimismo, el fallo consigna que: “(…) estos sentenciadores estiman que la indemnización especial (de 6 a 11 meses) a que se refiere el artículo 489 del Código del Trabajo busca sancionar el despido abusivo y cumplir, además, una función disuasiva frente a la violación de bienes especialmente valiosos y en el caso de autos no nos encontramos en la situación de un despido abusivo, sino que la vulneración a la integridad psíquica de las denunciantes que se produjo estando ellas en desempeño de su trabajo, por lo que no es aplicable en cuanto a esa indemnización especial, pero teniendo presente el principio de reparación integral del daño, es del todo pertinente demandar una indemnización por el daño moral y que el tribunal a quo haya fallado al respecto y otorgado la indemnización por daño moral”.</p>
<p>“Considerando lo expuesto, además, no se visualiza infracción a los artículos 420 y 495 N° 3, ambos del Código del Trabajo que denuncia la demandada”, afirma la resolución.</p>
<p>“En consecuencia, no se visualiza la infracción denunciada y por ende, debe ser desestimada”, sostiene la Corte de La Serena.</p>
<p>Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de nulidad deducido por el abogado CARLOS VEGA ARAYA, en representación de la parte demandada, contra de la sentencia de tres de junio de dos mil veintidós, dictada en los autos RIT T- 109- 2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, la que no es nula”.</p>
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		<item>
		<title>Inmobiliaria deberá indemnizar a propietarios de departamentos en Coquimbo por fallas en red de agua caliente</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Carlos Cerda Ramírez]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 07 Oct 2022 16:10:55 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Titulares]]></category>
		<category><![CDATA[Coquimbo]]></category>
		<category><![CDATA[fallo]]></category>
		<category><![CDATA[indemnización]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El Segundo Juzgado de Letras de La Serena condenó, en costas, a la empresa Inmobiliaria Ecomac Santiago SA, a indemnizar</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>El Segundo Juzgado de Letras de La Serena condenó, en costas, a la empresa Inmobiliaria Ecomac Santiago SA, a indemnizar a los propietarios de departamentos de las torres A y B del Condominio Bahía Horizonte, ubicado en el sector La Herradura de la comuna de Coquimbo, por las fallas operativas de la red de agua caliente.</p>
<p>En el fallo la magistrada Ghisleine Landarretche ordenó a la inmobiliaria pagar la suma de $61.171.704 (sesenta y un millones ciento setenta y un mil setecientos cuatro pesos) por costo total de reparación de la red hidráulica del complejo habitacional.</p>
<p>Para la resolución del presente caso se ha tenido en consideración –por una parte– lo declarado por don Luis Aguirre Saavedra, en cuanto a que el diseño zigzag de la red hidráulica del condominio no es óptimo para el agua caliente, atendidos los efectos de dilatación de los materiales que, al estar sujetos de forma vertical y horizontal contra la pared para que no se caigan, estrangulan la elasticidad del material, establece el fallo.</p>
<p>La resolución agrega: “Que de este modo constando de la prueba acompañada que la acumulación de residuos en las cañerías está siendo una constante en ambas torres del condominio, y que las recomendaciones para instalación de dilatadores térmicos o liras de dilatación en redes verticales u horizontales en forma de U –como ocurre en la especie– se trabajan según especificación estricta de ubicación de soportes fijos y móviles indicadas en el manual de instalador Polifusión; situación que el perito no pudo constatar adecuadamente por existir un contraste entre lo proyectado en los planos y lo visto en terreno, evidente es que las fallas en el sistema hidráulico del Condominio Bahía Horizonte de Coquimbo son imputables a los codemandados.</p>
<p>Por tanto, se resuelve que: “Que se acoge parcialmente la demanda de indemnización de perjuicios, interpuesta con fecha 09 de noviembre de 2020, debiendo Inmobiliaria Ecomac Santiago S.A., representada legalmente por don Daniel Mas Valdés; Constructora Ecomac S.A., representada legalmente por don Rodrigo Marcelo Trucco Artigues; y don Felipe López Rojas, en su rol de especialista de agua potable y alcantarillado, pagar a Plan de Cuentas SpA., en su calidad de administradora y, por ende, en representación del Condominio Bahía Horizonte, la suma de $61.171.704 (sesenta y un millones ciento setenta y un mil setecientos cuatro pesos) por costo total de reparación de la red hidráulica del Condominio Bahía Horizonte”.</p>
<p>“Dicho monto deberá ser reajustado conforme se establece en el Índice de Precios al Consumidor, a contar de la fecha de esta sentencia y hasta su pago efectivo”, ordena.</p>
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		<item>
		<title>El mensaje en Twitter de Ecuador tras el fallo de FIFA: &#8220;Siempre supimos estar del lado correcto&#8221;</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Marcela Salas Salazar]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 10 Jun 2022 15:25:06 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Deportes]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Titulares]]></category>
		<category><![CDATA[Ecuador]]></category>
		<category><![CDATA[fallo]]></category>
		<category><![CDATA[FIFA]]></category>
		<category><![CDATA[Francisco Egas]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Minutos después de que se conociera el fallo de FIFA, el presidente de la Federación Ecuatoriana de Fútbol publicó un mensaje en Twitter celebrando</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Minutos después de que se conociera el<strong> fallo de FIFA</strong>, el presidente de la <strong>Federación Ecuatoriana de Fútbol</strong> publicó un mensaje en Twitter celebrando la decisión del organismo.</p>
<p><strong>&#8220;Hoy se ha hecho justicia deportiva, siempre supimos estar del lado correcto, vamos Ecuador!!!&#8221;</strong>, publicó Francisco Egas adjuntando una imagen del documento que rechaza la acusación de Chile en contra de Byron Castillo.</p>
<p>El mensaje, en cosa de pocos minutos, sumó sobre los seis mil likes y alrededor de cuatro mil retuits.</p>
<blockquote class="twitter-tweet">
<p dir="ltr" lang="es">Hoy se ha hecho justicia deportiva, siempre supimos estar del lado correcto, vamos Ecuador!!! <a href="https://twitter.com/FEFecuador?ref_src=twsrc%5Etfw">@FEFecuador</a> <a href="https://t.co/epK9HJ4W2o">pic.twitter.com/epK9HJ4W2o</a></p>
<p>— Francisco Egas (@franciscoegas) <a href="https://twitter.com/franciscoegas/status/1535268846734610433?ref_src=twsrc%5Etfw">June 10, 2022</a></p></blockquote>
<p><script async src="https://platform.twitter.com/widgets.js" charset="utf-8"></script></p>
<p>Egas fue quien previo al dictamen de FIFA apuntó contra Chile sosteniendo que <strong>&#8220;la ANFP y su abogado han montado un circo mediático alrededor del tema de Byron Castillo. Creen que este partido se gana sembrando dudas en los medios. Es irresponsable e irrespetuoso con un país, sus autoridades, la FEF y el jugador&#8221;.</strong></p>
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			</item>
		<item>
		<title>Corte Suprema confirma legalidad de permisos de Paseo Balmaceda y condena a pago de costas</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Marcela Salas Salazar]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 08 Oct 2019 23:07:20 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Titulares]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>En un nuevo fallo, esta vez de la Corte Suprema, la justicia volvió a confirmar la legalidad de los procesos</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>En un nuevo fallo, esta vez de la Corte Suprema, la justicia volvió a confirmar la legalidad de los procesos administrativos que llevó adelante Paseo Balmaceda para su instalación en La Serena. Además, con una decisión unánime, la Tercera Sala condenó al opositor del proyecto, Álex Garrido, a pagar las costas judiciales del proceso, es decir los gastos legales del juicio.</p>
<p>“Este nuevo fallo vuelve a confirmar que la empresa gestora y la Dirección de Obras (DOM) de La Serena se ajustaron a derecho en todo el proceso de permisos que tuvo que realizar el proyecto. Que la Corte Suprema ratifique la condena al pago de costas significa que los magistrados consideraron que no existía un motivo real para interponer el recurso”, aseguró Mauricio Tapia, abogado de Neorentas.</p>
<p>El recurso presentado en la Corte de Apelaciones de La Serena buscaba invalidar las modificaciones de permiso del proyecto de edificación de Paseo Balmaceda y tres recepciones de obras parciales definitivas, otorgadas por la Dirección de Obras Municipales. Sin embargo, en mayo de este año, esta Corte rechazó la solicitud basada en que el actuar de la DOM se apegó a la normativa vigente, reconociendo el apoyo manifestado por las juntas de vecinos, colegios y organizaciones cercanas al centro comercial, quienes indicaron los beneficios que Paseo Balmaceda ha traído para la zona, aclarando que el mismo no ha afectado sus derechos.</p>
<p>Según Mauricio Tapia “los vecinos han destacado que el centro comercial trae muchos beneficios y ventajas para el entorno y que no se condicen con los padecimientos que describe Garrido. Por el contrario, se refieren al intercambio comercial, social y de esparcimiento que ha traído Paseo Balmaceda, que era precisamente lo que buscaba la empresa gestora”.</p>
<p>CAUSAS JUDICIALES</p>
<p>Desde que comenzó el proyecto, en 2014, Paseo Balmaceda ha debido enfrentar más de siete causas judiciales presentadas por Álex Garrido en conjunto con su abogado, Cristián Álvarez, quienes han intentado evitar la construcción y la posterior operación del centro comercial.</p>
<p>“Mis representados han debido defenderse continuamente de estos recursos y acciones legales infundadas. Esto ha traído un gran perjuicio para el Estado y para la empresa gestora, ya que ambos han invertido tiempo y recursos en procesos que solo han buscado el fin de este centro comercial que ha sido valorado por la comunidad”, aseguró Mauricio Tapia.</p>
<p>Lo anterior también fue destacado en el fallo de la Corte de Apelaciones que fue ratificado por la Corte Suprema, donde se indicó que el arquitecto junto con su abogado, Cristián Álvarez, han presentado múltiples acciones judiciales en contra de Paseo Balmaceda.</p>
<p>“Se trata de un cúmulo de acciones judiciales y administrativas, por las cuales se ejerce por diversas vías una idéntica pretensión anulatoria, lo que debe ser calificado de un abuso procesal”, aseguró el fallo de la Corte de Apelaciones de La Serena en mayo pasado, el cual fue confirmado por el máximo tribunal.</p>
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		<item>
		<title>Medio de comunicación afirma que Corte Suprema habría rechazado proyecto Minero Dominga</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Marcela Salas Salazar]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 10 Sep 2019 12:50:19 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Titulares]]></category>
		<category><![CDATA[Coquimbo]]></category>
		<category><![CDATA[Corte Suprema]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Según el diario electrónico Interferencia el fallo de la Corte Suprema, que ya fue redactado por el ministro Sergio Muñoz</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Según el diario electrónico <strong><a href="http://www.interferencia.cl">Interferencia</a></strong> el fallo de la Corte Suprema, que ya fue redactado por el ministro Sergio Muñoz Gajardo en un escrito de unas 170 páginas, invalida la sentencia favorable que tuvo Dominga en el Primer Tribunal Ambiental de Antofagasta el pasado 27 de abril de 2018. Ese día, aquella instancia acogió la reclamación de la empresa Andes Iron, anulando las resoluciones y los acuerdos tanto de la Comisión de Evaluación Ambiental (COEVA) de Coquimbo como del Comité de Ministros –ambos organismos que rechazaron el proyecto–, dando la orden de retrotraer todo el procedimiento a la COEVA para realizar una nueva votación.</p>
<p>A partir de ese documento, los detractores de Dominga, entre los que se cuenta la ONG Oceana y organizaciones de pescadores y de vecinos de ese sector, presentaron recursos de casación en contra de esta sentencia. Según información obtenida por este medio de comunicación, la decisión de la Corte Suprema es un total revés para el negocio de los Délano Méndez –cuyo patriarca, conocido como el &#8220;Choclo Délano&#8221;, tiene una histórica amistad con el Presidente y que en el marco del caso Penta fue condenado a tomar clases de ética empresarial– y de la familia Garcés Silva –vinculada a Embotelladora Andina y Banvida–, dueños del 14% de esta iniciativa. La mala noticia no sería solo para ellos: también para el gobierno encabezado por Sebastián Piñera, que puso varias de sus fichas a iniciativas mineras como esta para reactivar la economía del país.</p>
<p>EL FALLO SUPREMO</p>
<p>Interferencia no ha podido acceder al documento de 174 páginas redactado por el ministro Sergio Muñoz Gajardo. Sin embargo, en conversación con varias fuentes que están al tanto de este tema, este medio pudo extraer algunos datos de este fallo que vendría a invalidar la anterior sentencia del Tribunal Ambiental de Antofagasta.</p>
<p>La votación fue de 4 contra 1, donde el único voto a favor del proyecto fue el de Arturo Prado Puga, ministro que realizó parte de su carrera como fiscal del Banco de Crédito e Inversiones (BCI). El único que rechazó por completo fue el ministro Ricardo Blanco Herrera. Los otros tres, Sergio Muñoz Gajardo, María Eugenia Sandoval Gouet y Ángela Vivanco Martínez, votaron en contra pero recomendaron que el tema regrese al Comité de Ministros. En ese sentido, por más que el fallo es adverso para Andes Iron, porque todo lo realizado quedaría casi en fojas cero, le deja una puerta abierta para replantear este megaproyecto industrial de la cuarta región.</p>
<p>Según las mismas fuentes, se cree que el fallo saldría entre este jueves y viernes, pues ya está redactado y solo espera la firma del ministro Ricardo Blanco Herrera, quien se encuentra hasta este martes de vacaciones.</p>
<p>Cabe recordar que Dominga fue presentado ante el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) en septiembre de 2013, hace seis años. La iniciativa involucra la actividad minera y portuaria, con extracción y procesamiento de hierro y también de cobre, que sería embarcado desde las mismas instalaciones de Andes Iron. Todo esto, según las cifras que presentó la empresa ante el SEA, contempla una inversión de 2.500 millones de dólares.</p>
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		<title>Corte Suprema ratifica condena contra carabinero por homicidio en Andacollo en 1973</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Marcela Salas Salazar]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 29 May 2019 14:24:27 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Titulares]]></category>
		<category><![CDATA[1973]]></category>
		<category><![CDATA[Andacollo]]></category>
		<category><![CDATA[Carabineros]]></category>
		<category><![CDATA[condena]]></category>
		<category><![CDATA[Coquimbo]]></category>
		<category><![CDATA[Corte Suprema]]></category>
		<category><![CDATA[crimenes]]></category>
		<category><![CDATA[fallo]]></category>
		<category><![CDATA[homicidio]]></category>
		<category><![CDATA[La Serena]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La Corte de Apelaciones de La Serena confirmó la sentencia que condenó al suboficial en retiro de Carabineros Luis Héctor</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>La Corte de Apelaciones de La Serena confirmó la sentencia que condenó al suboficial en retiro de Carabineros Luis Héctor Cuevas Tello a la pena de 5 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito de homicidio de Pascual Antonio Guerrero Guerrero. Ilícito perpetrado en octubre de 1973, en la localidad de Casuto, comuna de Andacollo.</p>
<p>En fallo unánime (causa rol 318-2018), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Jaime Franco, Carlos Jorquera y el abogado (i) Claudio Fernández– ratificó la sentencia impugnada, dictada por el ministro en visita Vicente Hormazábal, que estableció la responsabilidad del expolicía en el delito.</p>
<p>&#8220;Que en esta materia, reiterada jurisprudencia de la Corte Suprema precisa que, ‘tratándose de un delito de lesa humanidad -lo que ha sido declarado en la especie-, cuya acción penal persecutoria es imprescriptible, no resulta coherente entender que la correlativa acción civil indemnizatoria esté sujeta a las normas sobre prescripción contempladas en la ley civil interna, ya que ello contraría la voluntad expresa manifestada por la normativa internacional sobre Derechos Humanos, integrante del ordenamiento jurídico nacional, en armonía con el inciso segundo del artículo 5° de la Carta Fundamental, que instaura el derecho de las víctimas y otros legítimos titulares a obtener la debida reparación de todos los perjuicios sufridos a consecuencia del acto ilícito, e incluso por el propio derecho interno, que, en virtud de la ley N° 19.123, reconoció en forma explícita la innegable existencia de los daños y concedió también a los familiares de aquellos calificados como detenidos desaparecidos y ejecutados políticos, por violación a los derechos humanos en el período 1973-1990, regalías de carácter económico o pecuniario. En esta línea discurren también SCS Nros. 20.288-14, de 13 de abril de 2105; 1.424, de 1 de abril de 2014; 22.652, de 31 de marzo de 2015, entre otras&#8217; (Corte Suprema, 31 de mayo de 2018, Rol N° 37.175-17)&#8221;, cita el fallo.</p>
<p>La resolución agrega que: &#8220;Por ende, cualquier pretendida diferenciación en orden a dividir ambas acciones y otorgarles un tratamiento desigual, resulta discriminatoria y no permite al ordenamiento jurídico guardar la coherencia y unidad indispensables en un Estado de derecho democrático. Entonces, pretender el empleo de las disposiciones del Código Civil en la responsabilidad derivada de crímenes de lesa humanidad posibles de cometer con la activa colaboración del Estado, como derecho común supletorio a todo el régimen jurídico, hoy resulta improcedente&#8221;.</p>
<p>&#8220;Por lo demás –continúa–, la reparación integral del menoscabo no se discute en el plano internacional, ni se circunscribe a los autores de los crímenes exclusivamente, sino también se prolonga hacia el mismo Estado. La preceptiva internacional no ha creado un sistema de responsabilidad, lo ha reconocido, desde que, sin duda, siempre ha existido, con evolución de las herramientas destinadas a hacer más expedita, simple y eficaz su declaración, en atención a la naturaleza de la violación y del derecho violentado&#8221;.</p>
<p>&#8220;(…) en el caso en estudio, dado el contexto en que los hechos se desarrollaron, con la intervención de agentes del Estado, amparados bajo un manto de impunidad forjado con recursos estatales, trae no sólo aparejada la imposibilidad de declarar la prescripción de la acción penal que de ellos dimana sino que, además, la inviabilidad de constatar la extinción, por el transcurso del tiempo, del probable ejercicio de la acción civil indemnizatoria derivada de ellos&#8221;, añade la resolución.<br />
En el aspecto civil, se confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar $40.000.000 (cuarenta millones de pesos) a cada uno de los seis hermanos de la víctima.</p>
<p>El fallo ratificado estableció que &#8220;cerca de la medianoche del día 6 de octubre y madrugada del 7 de octubre de 1973, un grupo de familiares y amigos, adultos y niños, se encontraban reunidos en una celebración festiva en el domicilio de la familia Portilla Rojas, ubicado en el sector Casuto de la comuna de Andacollo, instante en que efectivos policiales de la Tenencia de Carabineros de Andacollo, acompañados por el Sargento Gilberto Espinoza Mella (fallecido), acompañado por el cabo Rubén Antonio Marín Vergara y el Carabinero Luis Héctor Cuevas Tello, allanaron el domicilio para detener a los asistentes, sin contar con orden judicial alguna, acusándolos de encontrarse en una reunión política clandestina, y que en circunstancias que los policías hacían salir a los adultos hacia el patio de la vivienda, el entonces Carabinero Luis Héctor Cuevas Tello le disparó de frente a don Pascual Antonio Guerrero Guerrero, causándole la muerte en el lugar por ‘anemia aguda, herida a bala'&#8221;.</p>
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