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Corte Suprema revoca amparo y alcalde de Salamanca podría ser detenido

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La Corte Suprema y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución
Política de la República, revocó la sentencia apelada de diecinueve de junio de dos mil diecinueve, dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena en el Ingreso Corte N° 72-19, y en su lugar “se declara que se rechaza la acción constitucional de amparo deducida en favor de don Fernando Alfredo Gallardo Pereira”, según lo informado por David Noticias.

Los fundamentos jurídicos para evitar la orden de arresto contra el jefe comuna de Salamanca, fue desechada, siendo fundamentada esta decisión de los Ministros conforme a la sentencia resuelta este jueves 27 de junio, teniendo especialmente presente para
ello que:

N° 1 que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades –cuyo alcance está en cuestión-, fue incluida por el artículo único de la Ley N° 19.845, de 14 de diciembre de 2002, de cuya historia fidedigna de su establecimiento, aparecen sus fines explicitados en el mensaje presidencial, expresando que: “tiene por objeto fundamental restringir el arresto como medida de apremio por deudas del municipio o de las corporaciones municipales, sólo a los casos de aquellos alcaldes en cuyo ejercicio se hubiere contraído la deuda que dio origen al juicio”.

En el análisis de fallo pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Hugo Dolmestch U., Carlos Künsemüller L., Lamberto Cisternas R., Manuel Valderrama R., y Jorge Dahm O. No firman los Ministros Sres. Valderrama y Dahm, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar ambos en comisión de servicios, se concluye que de forma inequívoca, “el espíritu del legislador ha sido limitar los efectos del arresto como medida de apremio, en relación a deudas del respectivo municipio o de las corporaciones municipales, exclusivamente respecto de aquellos alcaldes en cuyo período se contrajo la deuda que dio origen al juicio, y que en el presente caso, se inició por la Demanda de Cumplimiento Forzado de Contrato con Indemnización de Perjuicios, por parte de Ingeniería y Construcción Puerto Principal, la que fue dirigida en contra de la Municipalidad de la comuna de Salamanca, como consecuencia de la existencia de facturas impagas por parte de dicha entidad, de fecha treinta de marzo de 2017 en adelante, las que tienen su origen en el contrato “Proyecto de Soterramiento de Avenida Infante, Salamanca” de fecha uno de junio de 2016, data en la que desempeñaba el cargo de Alcalde de la citada comuna don Gerardo Rojas Escudero, y no el amparado, Sr. Fernando Gallardo Pereira, quien recién asumió como máxima autoridad edilicia con fecha seis de diciembre de 2016″.

En consecuencia, la orden de arresto decretada respecto de la recurrente en los autos Rol N° C-830-2017 del Juzgado de Letras de Illapel, “carece de sustento tanto fáctico como jurídico, toda vez que aparece decretada para un caso no previsto por la ley, lo que autoriza a que el recurso de amparo sea acogido”.

En lo concreto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, “se revoca la sentencia apelada de diecinueve de junio de dos mil diecinueve, dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena en el Ingreso Corte N° 72-19, y en su lugar se declara que se rechaza la acción constitucional de amparo deducida en favor de don Fernando Alfredo Gallardo Pereira“.

Ante al resolución, el edil de Salamanca, Fernando Gallardo Pereira, puede ser detenido en cualquier momento por un lapso de 5 días, conforme a lo dictaminado en primera instancia por el Juzgado de Letras de Illapel.

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