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En fallo dividido, por dos votos contra uno, el Primer Tribunal Ambiental rechazó la reclamación interpuesta por un grupo de habitantes de la comuna de Combarbalá en contra de la Comisión de Evaluación Ambiental de Coquimbo por la resolución que aprobó el proyecto Central de Respaldo Combarbalá-75 MW, de la empresa Prime Energía.

La sentencia sostiene que la solicitud de invalidación fue presentada fuera de plazo, más de año después desde que se dictó la resolución de calificación ambiental que aprobó el proyecto, y no dentro de los 30 días que establece la normativa ambiental.

Al respecto el abogado de la comunidad, Luis Mariano Rendón, estima que se trata de un traspié que sólo significó la perdida de una batalla pero no la guerra. “Dos votos estuvieron por rechazar la reclamación, pero uno de ellos estuvo por acogerla, tanto por razones de forma, es decir que estábamos dentro de un plazo correcto, como por las razones de fondo, es decir, que efectivamente que aquí hubo un proceso fraudulento de evaluación ambiental que dejó sin evaluar los impactos relevantes que afectan la salud de la población más cercana al proyecto”, dijo.

Dentro de los próximos días el jurista presentará un recurso de casación en la Corte Suprema, lo que podría revertir el fallo del Tribunal Ambiental de Antofagasta, sobretodo si de considera que el voto disidente correspondió al ministro que estuvo en la localidad afectada.

Además, Rendón explica que existe jurisprudencia en torno a que los plazos de reclamación para este tipo de resoluciones pueden llegar hasta los dos años. “Corresponde un recurso de casación en el fondo ante la Corte Suprema, que se interpondrá dentro de los próximos días, y tenemos optimismo que podemos obtener un buen resultado”, explicó.

El representante legal en esta caso de las comunidades combarbalinas apuntó que “la Corte Suprema puede dictar una sentencia de reemplazo, es decir dejar sin efecto la sentencia dictada por el Tribunal y dictar una nueva, resolviendo directamente el caso, a diferencia como ocurre en materia penal, en donde se anula un juicio y se realiza uno nuevo”

Junto a ello, el abogado explicó que también han llevado a cabo otras presentaciones para evitar la instalación de esta central, una de ellas judicial por supuesta ocupación irregular de terrenos de la Comunidad Agrícola Díaz y Ocaranza de Combarbalá.

La otra vía es por administrativa, y consistió en la denuncia ante la Superintendencia de Medio Ambiente y el SAG, para que se investigue el daño causado a las madrigueras de una especie en extinción en el lugar.

DECLARACIÓN DE LA EMPRESA

Por su parte, Prime Energía respondió a través de una declaración pública que:

“La decisión del Tribunal reafirma lo que ya han concluido previamente otros órganos competentes que el proyecto cumplió con todos los requisitos y estudios correspondientes.

El proyecto será un aporte al Sistema Eléctrico Nacional, y también a la comuna de Combarbalá y a la Región de Coquimbo, fomentando el empleo y el desarrollo local.

Las Centrales de Respaldo apoyan el crecimiento de las energías renovables a la región y al país. Y este proyecto, cumple con los estándares ambientales y legales correspondientes, lo que se ve refrendado por la nueva sentencia del Tribunal, que confirma otras sentencias legales positivas ya obtenidas por este proyecto.

Continuaremos con una política de puertas abiertas para conversar con las comunidades y autoridades ante cualquier duda que haya que aclarar y trabajar en conjunto”.

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