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Día del Trabajador: Conozca todos los detalles del feriado obligatorio e irrenunciable

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Este sábado 1° de mayo se conmemora el Día Internacional del Trabajador, fecha en la que se recuerda a aquellos 350 mil obreros que paralizaron fábricas para reivindicar la jornada de ocho horas laborales en Estados Unidos durante 1886. Este día es definido como feriado obligatorio e irrenunciable por la legislación chilena. Pero a diferencia del año pasado, en esta ocasión no habrá fin de semana largo, ya que caerá día sábado.

Para recordar las restricciones que tienen las empresas para este 1° de mayo, el Seremi del Trabajo y Previsión Social, Matías Villalobos, visitó el supermercado Jumbo, ubicado en la ruta 5 Norte, donde conversó con los trabajadores y dirigentes sindicales. “El día del trabajador es uno de los cinco feriados obligatorios e irrenunciables para los trabajadores dependientes del comercio, que parte el día viernes 30 de abril a las 21:00 horas y dura hasta las 06:00 horas del día domingo 2 de mayo”, detalló la autoridad, agregando que el día viernes a las 21 horas los locales comerciales y supermercados deben estar cerrados.

El seremi también enfatizó en la importancia de que los trabadores conozcan sus derechos y que los empleadores respeten los derechos laborales de los trabajadores. “En ocasiones anteriores, hemos encontrado un muy buen comportamiento, donde se han recibido muy pocas denuncias al respecto”, puntualizó.

La autoridad hizo un llamado a la ciudadanía a programar con anticipación las compras. “Este sábado van a estar cerrados los supermercados, por lo que si necesita comprar algo el día sábado hágalo antes, aunque si podrá comprar en un almacén de barro, siempre que sea atendido por sus propios dueños y con su permiso de desplazamiento correspondiente”, indicó Villalobos.

En cuanto a las multas a las que se exponen aquellas empresas que no respeten este feriado, el director del Trabajo Coquimbo, Luis Rodrigo Fernández, explicó que el monto de la multa varía según el tamaño de la empresa. “Los valores pueden ser hasta tres millones de pesos, por cada trabajador que se encuentre en infracción, es decir, que si hay otro trabajadores que se encuentre en la misma condición, el valor se sumará para la empresa. No es recomendable incumplir esta norma”, afirmó Fernández.

¿Quiénes están facultados para trabajar?

Restaurantes, establecimientos de entretenimiento, establecimiento de venta de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.

¿Dónde puedo denunciar?

Si un trabajador ve vulnerado su derecho, puede realizar la denuncia a través de la pagina web de la Dirección del Trabajo https://www.dt.gob.cl o de manera presencial en la Inspección del Trabajo.

Cabe señalar que si el trabajador fue llamado a laborar debe dejar huella de su trabajo, por ejemplo, firmar el libro de remuneración, para poder acreditar la infracción.

Puedes ver la entrevista desde el minuto 13.

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