Tres cargos formuló la Superintendencia de Medio Ambiente contra Minera Los Pelambres

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La Superintendencia del Medio Ambiente formuló tres cargos a Minera Los Pelambres, siendo dos de ellos graves y uno leve, por el uso indebido y deficiencias en la operación de piscinas de emergencia para relaves, así como deficiencias en el protocolo de comunicación de incidentes y contingencias. Este caso se inició debido a denuncias ciudadanas respecto de la operación de las piscinas de emergencia, ubicadas en el Valle del Estero Camisas.

Paralelamente, la Superintendencia de Medio Ambiente realizó recomendaciones a Minera Los Pelambres para el manejo del material particulado que emiten sus operaciones en el área de mina, en el marco de denuncias ingresadas por habitantes de la parte alta del Valle de Choapa. Si bien no se verificaron incumplimientos a las medidas y normas asociadas a la calidad de aire, se sugieren mejoras a implementar en los acuerdos voluntarios entre la empresa y las comunidades.

En el caso de las denuncias por piscinas de emergencia, se realizó la fiscalización en terreno y se imputaron tres cargos:

1. Uso de piscinas de emergencia TK-10 y TK-11 del sistema de drenaje de líneas y colección de derrames del “Proyecto Integral de Desarrollo” (Sistema de Transporte de Relaves y Sistema de Recirculación de Aguas), para una finalidad distinta a la declarada, almacenándose un total de 6.056 m3 de aguas de proceso a partir del 21 de octubre de 2021, en el marco de la construcción del proyecto “Infraestructura Complementaria”. Este se clasifica como grave.

2.Deficiencias en control, mantención y vigilancia en sistema de drenaje de líneas y colección de relaves del “Proyecto Integral de Desarrollo”, con consecuencia de derrame de aguas de proceso con fecha 1° de noviembre de 2021. Esto incluye falta de medidas de prevención para evitar manipulación de las instalaciones por parte de terceros, en particular para prevenir el acceso a la cámara subterránea de inspección del sistema de detección de fugas por parte de terceros. Este se clasifica preliminarmente como grave.

3. Deficiencias del procedimiento de clasificación y comunicación de incidentes y contingencias en relación al incidente del 1° de noviembre de 2021, las que se expresan en un aviso a la SMA en un plazo mayor a 24 horas, también faltó comunicación del incidente a Seremi de Minería, Seremi de Medio Ambiente, SEA y DGA de la región, de acuerdo a lo establecido en el Plan de Contingencia vigente de MLP. Este se clasifica como leve.

El Superintendente del Medio Ambiente (S), Emanuel Ibarra, explicó que “en este caso la SMA analizó la denuncia de la ciudadanía y se concurrió rápidamente a terreno por la oficina regional, detectando las infracciones que son parte de esta formulación de cargos dictada por el instructor del caso. Adicionalmente, como una arista de investigación distinta, se analizaron las denuncias de la comunidad de Cuncumén respecto a las emisiones de material particulado y se revisaron las medidas establecidas en la RCA para el control del material particulado, incluyendo observaciones de fiscalizadores comunitarios”.

“También se analizaron datos de calidad de aire de estaciones del Ministerio de Medio Ambiente y de Minera Los Pelambres, no encontrando superaciones a alguna norma de calidad. Tampoco se apreciaron niveles riesgosos de concentraciones de MP 10 o MP 2,5, ni incumplimientos de los instrumentos asociados. Considerando lo anterior, se procedió a archivar la denuncia sobre este tema, pero igualmente se entregaron recomendaciones a la minera para mejorar el estándar de cumplimiento”, añadió Ibarra.

Cabe destacar que, la Ley Orgánica de la SMA establece que las infracciones graves podrán ser objeto de revocación de la RCA, clausura, o multa de hasta cinco 5.000 UTA. Y, las infracciones leves podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de hasta 1.000 UTA. En este caso, la multa máxima podría llegar a 11.000 UTA, casi 7.500 millones de pesos.

Minera Los Pelambres tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un Programa de Cumplimiento (PDC) y de 15 días hábiles para formular sus Descargos, ambos plazos contados desde la notificación del inicio del proceso sancionatorio.

Respuesta de Minera Los Pelambres a proceso sancionatorio iniciado por la Superintendencia de Medio Ambiente

Frente al proceso sancionatorio dictaminado por la Superintendencia de Medio Ambiente, la compañía quiere precisar lo siguiente:

  • El día de ayer fuimos notificados del proceso sancionatorio dictaminado por la Superintendencia de Medio Ambiente frente a un incidente ocurrido en la localidad de Camisas, comuna de Salamanca en noviembre de 2021, cuando se detectó un escurrimiento de agua de proceso proveniente de la piscina de emergencias ubicada en el sector Bajo de Camisas.
  • De inmediato se activaron los protocolos correspondientes, dando aviso a la Superintendencia de Medio Ambiente, poniendo a disposición de esta y otras autoridades competentes, todos los antecedentes correspondientes.
  • Tan pronto se tuvo conocimiento, la compañía realizó monitoreos de agua en diversos puntos, a través de un laboratorio acreditado independiente. Autoridades sectoriales también realizaron monitoreos de este tipo. Todas estas mediciones descartaron alteraciones en la calidad de agua en el estero Camisas, tal como se indica en el oficio de la Superintendencia de Medio Ambiente.
  • De acuerdo al proceso administrativo sancionatorio iniciado por la SMA, la compañía habría incurrido en infracciones a aspectos de los instrumentos de gestión ambiental relativos al uso de la piscina, mantenimiento de la misma y la oportunidad en que se dio el reporte a ciertos organismos públicos.
  • Actualmente la compañía está revisando los alcances del proceso sancionatorio para determinar los próximos pasos a seguir.

 

El proyecto y sus fiscalizaciones

Minera Los Pelambres se ubica en la Región de Coquimbo, donde se encuentran distintas faenas destinadas a la explotación a rajo abierto de la mina Pelambres, donde extrae cobre y molibdeno, junto a instalaciones destinadas al beneficio y transporte del mineral a su puerto de embarque mediante concentraducto, encontrándose emplazada en las comunas de Salamanca, Illapel y Los Vilos. Su operación se encuentra regulada, entre otras, por la RCA N° 38 de 2004, “Proyecto integral de Desarrollo” (PID) y RCA N° 16/2018, “Proyecto de Infraestructura Complementaria”.

Cabe destacar que este es el tercer procedimiento sancionatorio que la SMA abre contra esta empresa. El primero de 2013, que incluyó 6 infracciones finalizó con una multa de 2.326 Unidades Tributarias Anuales (UTA); mientras que el segundo, de 2016, tiene un Programa de Cumplimiento en ejecución, para subsanar 9 hallazgos.

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