En fallo unánime, el tribunal aplicó la inhabilitación absoluta y perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; más el pago de una multa de 100 UTM y de condena de la causa.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas de la sentenciada para determinar su huella genética e incorporación al registro nacional de ADN de condenados. Además, se decretó el comiso del dinero y de las especies incautadas en el procedimiento.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 16:30 horas del 29 de mayo de 2019, “en el interior del domicilio ubicado (…) sector El Sauce, comuna de Coquimbo, correspondiente a un inmueble de acopio de drogas, la acusada S.P.C.C. y una tercera persona, poseían y guardaban, a fin de traficar: En el sector de la cocina, un sistema de cultivo tipo indoor dentro del cual se encontraba en proceso de secado material vegetal de color verde, con sumidades floridas, correspondiente a marihuana; y en el sector del living, una bolsa de nylon blanca, en cuyo interior había 10 bolsas plásticas transparentes, contenedoras de marihuana, sustancia que en total pesó 450,5 gramos netos de marihuana. Por otra parte, en el mismo sector del living, colgada en una bolsa blanca, al lado de una ventana, guardaban en su interior, dos paquetes rectangulares enhuinchados con cinta adhesiva café, contenedores de 2.012,98 gramos netos de cocaína base. Además, en la parte superior del sistema indoor referido, poseían una bolsa blanca en cuyo interior mantenían otra bolsa contenedora de 506,98 gramos netos de cocaína base. Asimismo, al interior del inmueble mantenían diversos elementos para la elaboración y dosificación de droga, como también sistemas de seguridad de cámaras”.
“Simultáneamente, el mismo día 29 de mayo de 2019, a las 16:30 horas aproximadamente, al interior del inmueble ubicado en calle (…), sector Parte Alta, Coquimbo, la acusada S.P.C.C. poseía y guardaba, a fin de traficar: En su habitación, una caja de zapatos en cuyo interior mantenía una bolsa grande de polietileno transparente contenedora de 122 bolsas pequeñas de polietileno transparente y una bolsa de género negro en cuyo interior mantenía otras 21 bolsas pequeñas de polietileno transparente, todas contenedoras de un total de 125,76 gramos netos de cocaína base. Además, en el interior del referido domicilio, mantenía una pesa digital para la dosificación de droga, y dos teléfonos celulares, como asimismo las sumas de $123.000 y de $2.440.000 en dinero efectivo, todo producto de la venta de droga”, agrega la sentencia.
En la determinación de la pena a imponer a la acusada, el tribunal tuvo presente: “Que la pena asignada al delito de tráfico ilícito de drogas, es la de presidio mayor en sus grados mínimo a medio, y al concurrir una atenuante y una agravante, atendida la entidad y naturaleza de las mismas, estas se compensarán racionalmente, encontrándose el tribunal facultado para recorrer la pena en toda su extensión, decidiendo imponer la de presidio mayor en su grado mínimo, cuya cuantía se regulará teniendo en consideración la naturaleza, cantidad y pureza de las drogas incautadas, a saber, 450.5 gramos netos de cannabis sativa y 2.645,72 gramos netos de cocaína base con una concentración de entre 61% y 69%”.
“En cuanto a la pena de multa, establecida por la ley en forma copulativa con la sanción privativa de libertad, en atención a las circunstancias precedentemente señaladas, esta se regulará en el tramo mínimo previsto por la ley”, concluye.