La Corte de Apelaciones de La Serena acogió el recurso de protección deducido en contra del Servicio de Registro Civil e identificación de Coquimbo y dejó sin efecto resolución exenta que no dio lugar a la solicitud de concesión de posesión efectiva al desconocer filiación filial del padre de la solicitante.
En fallo unánime, la Tercera Sala del tribunal de alzada estableció el actuar ilegal y discriminatorio de la recurrida al aplicar normas derogadas.
“Que de la lectura de ambas normas se puede concluir que, determinada conforme a la ley la filiación, se tiene por comprobado el estado civil de hijo tanto de la recurrente como de su padre respecto de la causante, en otras palabras, el estado civil es una de las consecuencias que trae aparejada la filiación legalmente determinada”.
“Que, entonces, la negativa del Servicio de Registro Civil e Identificación a conceder a la interesada la posesión efectiva de la causante se funda en una serie de disquisiciones sobre normas ya derogadas, que regulaban esta materia con antelación a la Ley N° 19.585 (…) debe considerarse que la Ley N° 19.585 eliminó las diferencias entre las distintas categorías de hijos que existían hasta antes de su dictación, esto es, “legítimo”, “natural” e “ilegítimo”, por lo que pretender que el padre y tío de la recurrente, por no haber sido reconocidos en forma expresa por su madre en una escritura pública, aún mantendrían la calidad de hijos ilegítimos, es un criterio que repugna tanto con la letra de la ley vigente en materia de filiación como con su espíritu, que persiguió terminar con las diversas categorías de hijos y, con ello, las discriminaciones a que daban lugar”, afirma el fallo.
Para el tribunal de alzada: “(…) por las razones precedentemente expuestas, queda de manifiesto que la acción del recurrido es ilegal, puesto que junto con desconocer la filiación de la peticionaria, así como su parentesco con la causante, desestima los derechos que la normativa vigente otorga a la solicitante de la posesión efectiva denegada, lo que se traduce en una discriminación que va más allá de las diferencias que contempla la ley y, por consiguiente, en una afectación de la garantía contemplada en el numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, la igualdad ante la ley respecto de la recurrente en relación a aquellas personas a quienes se les ha aceptado la solicitud de posesión efectiva, cumpliendo los mismos requisitos”.
Por tanto, se resuelve que: “SE ACOGE” el recurso de protección interpuesto por (…) en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, Dirección Regional Coquimbo, y en consecuencia se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 8929, de fecha 1 de septiembre de 2022, que rechazó la solicitud de posesión efectiva (…), respecto de la herencia intestada quedada al fallecimiento de (…), debiendo dictarse la resolución que concede la misma respecto de la recurrente”.
Justicia social
Según explicó el ministro Sergio Troncoso, este caso de dada especialmente en sectores rurales, donde: “Muchas personas mayores no tienen acreditada su filiación en la forma que establecía la ley antes de la dictación de la ley 10.271, que estableció ciertos requisitos respecto de cómo se tenía que efectuar el reconocimiento tanto por parte del padre como de la madre, con ciertas formalidades que luego fueron derogadas. El hecho es que el Servicio de Registro Civil e Identificación mantiene la exigencia de estos requisitos formales para el reconocimiento respecto de las personas nacidas bajo el imperio de la ley antigua”.
“Situación que no se condice con una interpretación actual conforme a derechos humanos y de manera integral de la legislación vigente y así ha sido resuelto no solo por esta corte en variadas sentencias, sino que también por la Corte Suprema y hay una jurisprudencia uniforme en ese sentido en cuanto a que establecía la calidad de hijo por cualquiera de los medios actualmente vigentes. Eso también debe tenerse por establecido respecto de las personas mayores a que hace referencia el caso que nos ocupa”, agrega.
“Es por eso que se acogió este recurso, que tenía bastante relevancia para efectos de poder acceder a una sucesión hereditaria, normalmente no estamos hablando de grandes herencias, sino de situaciones de regularización de pequeña propiedad raíz, muchas veces rural y algunas veces urbana. De manera que hay un componente importante de justicia social también involucrado en la materia”, concluyó el ministro.