En La Serena ex fiscalizador del SII fue condenado a ocho años de cárcel por evasión tributaria

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El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena condenó al exjefe de fiscalización del Servicio de Impuestos Internos (SII) de la ciudad, Patricio Juan Carlos Aguilera Godoy, a la pena de 8 años de presidio efectivo y una multa de $391.821.501, correspondiente a la totalidad del monto defraudado, como autor del delito de evasión tributaria. Ilícito perpetrado entre abril de 2014 y octubre de 2017.

 

Como autores del mismo delito, fueron condenados además Gonzalo Alejandro Aguilera Godoy, a la pena de 4 años de presidio y multa de $92.739.939, correspondiente al 100% de lo defraudado; y Ángel del Rosario Rivera Chepillo, a 3 años y un día de presidio y multa de $40.441.643.-, correspondiente al total defraudado. Al reunir ambos los requisitos del artículo 15 de la Ley 18.216, las penas privativas de libertad fueron sustituidas por la de libertad vigilada intensiva.

En fallo unánime (causa rol 231-2022), el tribunal –integrado por las magistradas Carol Sepúlveda Carvajal (presidenta), Magdalena Pizarro Veglia y el magistrado Carlos Manque Tapia (redactor)- dio por acreditado que en fechas y horas no precisadas, entre el 17 de abril de 2014 hasta el 13 de octubre de 2017, al interior de las dependencias del Servicio de Impuestos Internos de la comuna de La Serena, Patricio Juan Carlos Aguilera Godoy, actuando como jefe de grupo de fiscalización, utilizó el computador institucional que tenía asignado usando su clave personal, así como la de otras funcionarias subalternas, y manipuló maliciosamente las bases de datos informáticas del SII, modificando y usando indebidamente la información tributaria real de diversos contribuyentes, con quienes previamente se había concertado —directamente, o a través de su hermano Gonzalo Alejandro Aguilera Godoy— para que, mediante una serie de maniobras fraudulentas o ardides, lograr obtener devoluciones indebidas de impuestos, que ocasionó un perjuicio fiscal ascendente a $391.821.501.

De esta manera, Gonzalo Alejandro Aguilera Godoy, reclutó y persuadió al menos a 18 contribuyentes obteniendo información para que luego, Patricio Aguilera Godoy, los utilizara en las bases de datos del SII para evadir impuestos.

El mecanismo utilizado era declarar créditos originados en supuestos retiros de utilidades desde sociedades en las que los contribuyentes no tenían participación alguna, los que posteriormente se imputaban a su impuesto Global Complementario, originando con ello las devoluciones indebidas de impuestos; así también –en algunos casos- registró una suma por concepto de pagos provisionales mensuales (PPM), pese que durante el año comercial el  contribuyente no presentaba declaraciones mensuales de impuesto, de modo que la devolución de tales sumas resultaba improcedente, al no estar respaldada en pagos efectivos.

Asimismo, entre el 7 de abril de 2014 y el 6 de abril de 2018, Patricio Juan Carlos Aguilera Godoy recibió una serie de depósitos en dinero efectivo en su cuenta corriente del Banco Santander Npor la suma total de $72.979.221, suma de dinero que carece de justificación económica y que supera considerablemente su nivel de ingresos mensuales como funcionario del SII.

Por otra parte, con fecha 27 de agosto de 2018, Patricio Juan Carlos Aguilera Godoy adquirió un inmueble en La Serena, en la suma de 7400 UF, el que fue inscrito a su nombre en el registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces de La Serena, correspondiente al año 2018, mismo inmueble que vendió a su cuñado Francisco Javier Espinoza Tirado el 8 de febrero de 2019, en la suma de $110.000.000. Además, en La Serena, el 14 de marzo de 2019, vendió el automóvil, modelo Grand Cherokee, Laredo, 3.6 automático, a su sobrino Francisco Ignacio Espinoza Aguilera.

En el fallo el tribunal estimó que: “se colmaron los elementos del tipo penal señalado, toda vez que Patricio Aguilera, mediante las maniobras fraudulentas ya descritas, simuló la existencia de créditos del impuesto de primera categoría, de forma tal que, al ser rebajados del impuesto global complementario, logró que los contribuyentes con los que se había concertado -dentro de los cuales está Ángel Rivera Chepillo- figuraran con un saldo a favor en sus respectivas declaraciones de renta de distintos años tributarios, y en función de ello, que lograran la devolución, indebida, de impuestos. Además, dado que este delito es de resultado, dicha exigencia típica fue igualmente satisfecha en este caso, desde que, como se acreditó, los contribuyentes concertados con Aguilera Godoy recibieron los cheques y/o depósitos por parte de la Tesorería General de la República, y percibieron efectivamente las mencionadas cantidades de dinero, con lo que se afectó de manera concreta el bien jurídico protegido por la norma, que no es otro que la Hacienda Pública o -para algunos- el Patrimonio del Estado”.

“Que, en los delitos de evasión tributaria, ya descritos, le corresponde al enjuiciado Patricio Juan Carlos Aguilera Godoy, participación de autor inmediato y directo del artículo 15 Nº1 del Código Penal, pues tomó parte en la ejecución del hecho de manera inmediata y directa, ya que, como se explicó, se encargó de buscar, para su concierto, amigos y conocidos de la comuna de Andacollo, de donde es oriundo, y aprovechándose de su calidad de jefe de grupo de fiscalización en el Servicio de Impuestos Internos, alteró la información tributaria de estos contribuyentes con la finalidad de que obtuvieran devoluciones indebidas de impuestos, dineros que luego de ser cobrados por los contribuyentes, eran repartidos con el acusado. En efecto, los antecedentes entregados al tribunal permiten atribuir esta clase de autoría al encartado, desde que no solo se contó con la prueba de cargo que irrefutablemente lleva a esta conclusión, sino que también el propio acusado reconoció cada una de sus actuaciones que derivaron en la obtención de devoluciones indebidas de impuestos por parte del Estado Chileno. Además, es posible inferir fundadamente que estas operaciones fraudulentas que el acusado Patricio Aguilera efectuaba desde el interior del Servicio de Impuestos Internos, le generaban un importante rédito económico, desde que así se refleja claramente en su cuenta corriente -pese a que según se indicó mantenía otras cuentas que no pudieron ser analizadas- y resulta coherente con lo señalado por los otros acusados, y también por los dichos de los testigos”, concluye.

Para dar cumplimiento a la pena de libertad vigilada intensiva, los sentenciados Gonzalo Alejandro Aguilera Godoy y Ángel del Rosario Rivera Chepillo,  deberán presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile, debiendo cumplir durante el período de control con el plan de intervención individual que se apruebe en su momento y con las condiciones legales de las letras a), b), c) y d) del artículo 17 de la citada ley. Adicionalmente, se le impone la condición de la letra d) del artículo 17 ter de la referida ley, esto es, la obligación de cumplir con programas laborales.

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