Fondos de cuentas bancarias y AFP podrán ser retenidos para saldar deudas de pensiones de alimentos

JF Coquimbo

Este sábado 20 de mayo entra en vigencia en todo el país la Ley 21.484, sobre responsabilidad parental y pago efectivo de deudas de pensiones de alimentos, la cual permitirá que los 8 tribunales con competencia en familia de la región de Coquimbo puedan investigar, retener y pagar lo adeudado con fondos que mantengan las personas deudoras en sus cuentas bancarias, instrumentos financieros y/o de inversión, o en sus cuentas de capitalización individual en las AFP.

“La ley tiene por foco importante poner de manifiesto que el deber de cuidado de los niños, niñas y adolescentes es una responsabilidad común de los progenitores. Desde ahí, entonces, se valoriza la actividad del cuidado de los niños y niñas, entendiendo también que esta puede ser tasada patrimonialmente para que aquel demandado, es decir, el padre no custodio, pueda también colaborar con la necesidad de los hijos, incluyendo cuánto cuesta el cuidarlos”, explica el presidente de la Corte de Apelaciones de La Serena, Felipe Pulgar Bravo, ministro encargado de los asuntos de familia.

En el caso del cobro y pago efectivo de lo adeudado, establece dos procedimientos, según explica el ministro: “Por una parte, establece el deber de los tribunales cuando existe una pensión de alimentos fijada de poder investigar los activos del deudor o deudora, es decir, todo el patrimonio que está en beneficio de él, con el fin de que este pueda ser puesto en conocimiento de la parte acreedora y ejercer el cobro. Si esta investigación patrimonial fuera deficiente o no resultara, es posible que se pueda tocar los fondos de capitalización individual que administran las AFP, en un porcentaje que va a depender del tiempo que le resta al deudor para llegar a la etapa de jubilación”.

Para que el juez de familia pueda investigar, retener y pagar con los fondos que la persona alimentante deudora tenga en sus cuentas bancarias o en otros instrumentos financieros y/o de inversión, se deben cumplir cinco requisitos: que exista una sentencia que ordene el pago de alimentos, que se haya liquidado la deuda, que exista al menos una cuota impaga, que se pida al tribunal la retención de fondos, y que el alimentante deudor tenga dinero en alguna cuenta bancaria o sea titular de un instrumento financiero y/o de inversión.

Trámite fácil

Con el fin de facilitar la presentación de solicitudes de inicio del procedimiento de cobro, al tribunal respectivo, el Poder Judicial habilitará un nuevo trámite fácil en la Oficina Judicial Virtual: https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl , también disponible en la página de Trámite Fácil: https://tramitefacil.pjud.cl

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