El Juzgado de Letras y Garantía de Los Vilos condenó al Sindicato de Trabajadores Independientes Pirquineros Nueva Esperanza a pagar por concepto de incumplimiento forzoso de contrato, la suma de $73.991.580 adeudada a la empresa de Servicios a la Minería Portilla Hermanos Limitada.
En el fallo, la magistrada Daniella Pinto Cortés, tras establecer el vínculo contractual civil entre las partes, acreditó el incumplimiento de pago de saldo por trabajos de mejora de las instalaciones de planta minera ubicada en la comuna de Canela, realizados en 2020, pese a que el sindicato recibió el dinero para dicho fin de la Secretaría Regional Ministerial de Minería de Coquimbo.
“Así las cosas, y habiéndose acreditado a propósito del contrato de prestación de servicios mineros, suscrito entre las partes con fecha 28 de enero de 2020, la obligación de pago de honorarios de la demandada al demandante, por un monto ascendente a $115.000.000, con impuestos incluidos; y, dado que solo consta el reconocimiento de la parte demandante en torno a un cumplimiento parcial de la obligación de pago, señalando en su libelo que se le adeuda la suma de $73.991.580”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “(…) teniendo además presente que el incumplimiento en el pago de lo adeudado es reconocido expresamente en Informe 658/2021, del 20 de diciembre de 2021, emitido por la Contraloría General de la República, donde se indica que a la empresa demandante el sindicato demandado le adeuda parte de sus servicios, cuestión que estaría relacionada ‘con los cobros indebidos de los vale vista por parte del ex servidor a honorarios de la SEREMI de Minería’, afirmando que: ‘Se evidenció que el señor Patricio Bolvarán Bolvarán, entonces prestador de servicios de la SEREMI de Minería de la Región de Coquimbo, realizó el cobro de 4 vale vistas entregados por el Sindicato de Trabajadores Independientes Pirquineros Nueva Esperanza de la comuna de Canela por un monto total de $72.200.000, sin que haya estado autorizado para intermediar pagos o realizar el cobro de documentos bancarios’; y que es coincidente además con el informe emitido por Banco del Estado de Chile con fecha 12 de mayo de 2021, mediante el cual reconocen que la persona individualizada como Patricio Bolvarán Bolvarán se presentó con cuatro vale vistas debidamente endosados y procedió a su cobro por ventanilla”.
“Asimismo, cobran relevancia respecto a este requisito el documento denominado ‘Informe técnico LP-02-2021 Término Adicionales de Planta Canela’, de fecha 25 de marzo de 2021, emitido por Servicios a la Minería Portilla Hnos. Ltda., en que se comunica el término de los trabajos adicionales solicitados, en el proyecto de ‘Mejoras Técnicas y Ampliación de la Planta Canela’, así como de Informe 658/2021, del 20 de diciembre de 2021, emitido por la Contraloría General de la República, donde se indica expresamente que la empresa cumplió con los servicios para los cuales fue contratado; documentos no objetados en juicio y valorados en los términos del artículo 1702, en relación al artículo 1700, ambos del Código Civil, de los cuales se concluye que la empresa demandante cumplió con los servicios para los que fue contratada”, concluye.