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Por no tener facultades: declaran inadmisible querella presentada por Krist Naranjo en caso Papayagate

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Este lunes la Gobernadora Regional, Krist Naranjo, junto al abogado del Gobierno Regional Ignacio Montecino presentaron una querella contra la ex intendenta (UDI) Lucía Pinto, otros dos ex funcionarios del Gobierno Regional: el ex administrador regional José Cáceres y el ex jefe de la Unidad de Asesoría Jurídica, Eduardo Espinoza; y un privado, Pablo Bracchitta, todos por fraude al Fisco, en el denominado caso Papaya Gate.

Hoy, el juez de garantía de La Serena Alain Maldonado, informó en una sentencia que esta querella fue declarada inadmisible, porque según indica el artículo 111 del Código Procesal Penal “Los órganos y servicios públicos sólo podrán interponer querella cuando sus respectivas leyes orgánicas vles otorguen expresamente las potestades correspondientes”, indica el documento

Agregando que “Frente a la falta de una norma legal de carácter orgánico que faculte al Gobierno Regional o a quien lo preside, tenga la potestad para deducir querellas en materia penal y ante las expresas normas legales que han dejado en el Consejo de Defensa del Estado”.

Finalmente, el texto de la sentencia señala y concluye que “se declara inadmisible la querella interpuesta por el Gobierno Regional por haber sido deducida por persona no autorizada por la ley”.

Texto de la sentencia:

“3°.- Desde otra perspectiva, el Decreto con Fuerza de Ley N° 1 del Ministerio de Hacienda, del año
1993, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Consejo de Defensa del Estado, ha
establecido a este órgano estatal como el encargado de la defensa judicial de los intereses del Estado (artículo 2°), encomendándole ejercer la acción penal, tratándose de delitos que pudieren acarrear perjuicios económicos para el Fisco u organismos del Estado (artículo 3° N° 4) y tratándose de delitos cometidos en el desempeño de sus funciones o empleos por funcionarios públicos o empleados de organismos del Estado, de la Administración del Estado, de los gobiernos regionales, de las municipalidades, o de las instituciones o servicios descentralizados funcional o territorialmente (artículo 3° N° 5)”.

“4°.- Así las cosas, frente a la falta de una norma legal de carácter orgánico que faculte al Gobierno
Regional o a quien lo preside, tenga la potestad para deducir querellas en materia penal y ante las expresas normas legales que han dejado en el Consejo de Defensa delEstado, como la única entidad estatal que queda habitado para deducir las correspondientes acciones en materia criminal respecto de delitos en que afecten al Gobierno Regional de Coquimbo, la querella no puede declararse admisible por carecer de la legitimación procesal activa para poder ser estimado como interviniente en los términos que establece el artículo 12 del Código Procesal Penal”.

Respuesta del Gobierno Regional

La Gobernadora Krist Naranjo no quiso pronunciarse respecto a la sentencia del juzgado de garantía, pero sí lo hizo el abogado del GORE Coquimbo Ignacio Montecino Fernández, quien dijo que “era uno de los escenarios previstos que pudiera ocurrir”.

“Justamente estamos planteando una interpretación en la cual principalmente nos apoyamos en normas de carácter constitucional. Sabíamos que está el tenor de lo que es la Ley Orgánica del Consejo de Defensa del Estado, que le confiere esta suerte de exclusividad respecto de la legitimidad para efectos de poder asumir la representación de los intereses fiscales respecto de este tipo de delitos que dice relación con fraude al fisco y delitos contra la probidad funcionaria”.

Agregó que “nosotros tenemos otra interpretación en la cual vamos a continuar, seguramente ahora con fundamentos más acotados, una vez que ya estamos enterados que se denegó la querella, en una apelación para efectos que sea la Corte de Apelaciones de La Serena la que finalmente tenga que resolver si en la calidad de víctima y al tenor de cómo está estructurada la legislación procesal penal, nos confiere aún el derecho de plantear separadamente esta querella y tendrá entonces que ser discutido por los tribunales superiores de Justicia”.

“Era un escenario que habíamos tenido ocasión de evaluar, era una de las posibilidades que sabíamos que podía pasar, así que desde ese punto de vista, eh, no nos pilla sin habernos preparado, en cuanto a los argumentos que tendríamos que ser necesario invocar en el escenario actual”. .

Consejo de Defensa el Estado y querella ya presentada

Cabe mencionar que el 23 de julio de 2021 el Consejo de Defensa del Estado, ya había interpuesto querella criminal por el delito de fraude al Fisco contra tres ex directivos del Gobierno Regional de Coquimbo, y un particular, por su responsabilidad en la adquisición irregular de terrenos por $9.800 millones, destinados para la construcción de un centro deportivo en la ciudad de La Serena.

La querella del CDE se dirigió contra la ex Intendenta (UDI) Lucía Pinto, el ex jefe del Departamento Jurídico, Eduardo Espinoza, y el jefe de la División de Planificación y, luego, administrador regional, José Cáceres, quienes, incumpliendo dolosamente los deberes de sus cargos, habrían realizado múltiples gestiones para concretar, bajo la modalidad de trato directo y por montos cuantiosamente sobrevalorados en relación al valor real del terreno, su adquisición. Lo anterior, omitiendo, además, sucesivas y categóricas objeciones de la Contraloría Regional de Coquimbo y su negativa a tomar razón, en cuatro oportunidades, del contrato de compraventa presentado por el GORE para dicho fin.

Al respecto, la acción interpuesta por el CDE sostuvo que los querellados actuaron, “no sólo incumpliendo dolosamente los deberes del cargo, por cuanto de manera conjunta realizaron todas las gestiones necesarias para la adquisición de los referidos terrenos, permitiendo que se perfeccionara el contrato de compraventa pese a no contar con la respectiva toma de razón de la Contraloría Regional sino que, además, con conocimiento de la existencia de tasaciones que valoraban los terrenos en menos del 50% del valor por el cual el GORE los compró, ocasionando con ello un evidente perjuicio fiscal”.

Conforme con los antecedentes de la investigación penal, “los querellados habrían hecho caso omiso de las objeciones del Ente Contralor, pese a que éste representó categóricamente las irregularidades evidenciadas en todo el procedimiento de compra, toda vez que el GORE no pudo dar cuenta del fundamento para adquirir los terrenos mediante trato directo –siendo éste claramente excepcional y que exige debido fundamento, en relación con la adquisición mediante licitación pública– ni justificó el elevado precio pactado con los particulares, sostiene la acción del CDE. No obstante lo anterior, la querella señala que ello no fue impedimento para que los querellados, a sabiendas que existían tasaciones de los inmuebles por un valor inferior a la mitad del ofertado, decidieran insistir y realizar todas las gestiones necesarias para poder perfeccionar el contrato de compraventa, lo cual evidencia el dolo en su actuar”.

En su acción, el CDE también imputa responsabilidad en el perjuicio fiscal al representante de las inmobiliarias involucradas, Pablo Bracchitta, en cuanto éste, de acuerdo con los antecedentes de la indagatoria, habría solicitado y pagado los informes de tasación cuestionados por la Contraloría Regional, firmado la carta de oferta de venta de los terrenos y retirado desde la Notaría los vale vista con que fueron cancelados, siendo –en definitiva- el receptor de la millonaria cifra pagada.

A mayor abundamiento, la acción interpuesta señala que el detrimento al patrimonio fiscal es producto “de un incumplimiento malicioso de los deberes funcionarios de los querellados, pues no sólo no analizaron debidamente los antecedentes fundantes de una operación de casi $10 mil millones sino que, actuando en contra del mérito de los mismos, además, eludieron intencionalmente la correspondiente toma de razón por parte del Órgano de control, trámite necesario para analizar la legalidad, fundamento, seriedad y eficacia del acto administrativo que aprobaba la compraventa en cuestión”. Todo ello, “en clara contravención al principio que rige la Administración Pública, en orden a la obligación funcionaria de resguardar el patrimonio fiscal”, subraya la querella.

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