El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena condenó a J.E.A.A. a las penas de cumplimiento efectivo de 7 años como autor del delito reiterado de desacato, y 300 días como autor del delito de violación de morada, en contexto de violencia intrafamiliar. Ilícitos perpetrados entre mayo de 2022 y abril de 2023.
En fallo unánime, el tribunal condenó, además, a J.E.A.A. a cumplir cuatro penas efectivas de 61 días de presidio en calidad de autor de los delitos consumados de violación de morada, lesiones menos graves, daños simples y dos delitos de amenazas.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que el condenado cometió, en la comuna de La Serena, cuatro delitos de desacato en contexto de violencia intrafamiliar, el 11 y 18 de julio, el 7 de agosto del 2022 y el 17 de abril de 2023; incumpliendo la prohibición de acercarse a la víctima o a su domicilio causando daños y amenazas.
En tanto, el 27 de mayo de 2022 a las 06:00 horas aproximadamente, J.E.A.A. ingresó sin autorización y en contra de la voluntad de la víctima y exconviviente a su domicilio ubicado en Las Compañías, La Serena, ocasionando daños en la chapa de ingreso al domicilio avaluados en la suma de $80.000.
Asimismo, el 11 de julio de 2022 a las 06.00 horas aproximadamente, el acusado escaló el cierre perimetral de la casa de la víctima, accediendo al antejardín desde donde lanzó piedras al inmueble. Ya en el interior del domicilio extrajo un objeto similar a un cuchillo, lo puso en el cuello de la víctima, la apretó y le causó lesiones abrasivas en el lado izquierdo del cuello. Además, la amenazó de muerte provocando en la afectada el temor serio y cierto de que cumpliría con su amenaza, debido a su comportamiento violento previo y a las circunstancias que rodearon el hecho.
Finalmente, aproximadamente a las 21:00 horas el 17 de abril de 2023, el condenado concurrió hasta el domicilio de la víctima y lanzó una piedra hacia la casa, rompiendo un vidrio del segundo piso. Más tarde le envió mensajes amenazantes.
“Las expresiones agresivas, violentas, humillantes de la mensajería de texto y audio que remitió el acusado ese día a la víctima, da cuenta de amenazas serias y verosímiles en orden a hacerle daño a ella, a sus seres queridos y a su propiedad. Las que ponderadas en el contexto de aquel día y de los episodios anteriores de violencia intrafamiliar, permiten estimar que el temor de que aquellas ocurrieran y se ejecutaran era fundado y razonable”, consigna el fallo.
La resolución agrega que: “La participación en calidad de autor ejecutor de los delitos antes descritos, por parte del acusado, conforme a lo previsto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, se probó principalmente con la declaración de la testigo y ex conviviente con quien el acusado tiene una hija en común, por lo que siendo una persona conocida para ella, su sindicación en juicio atribuyéndole las acciones de ingreso a su domicilio, su identificación en cámaras de seguridad, dañando la puerta de ingreso a su casa, profiriendo las amenazas en su contra personalmente o por medio de mensajería o registros de audio, gozan de un alto grado de certeza y fiabilidad. Se suman a ello, las declaraciones de los funcionarios policiales que en primeras diligencias escucharon a la víctima atribuir las conductas ilícitas a su ex conviviente”.
“Que, en la etapa procesal señalada en el artículo 343 del Código Procesal Penal, el Ministerio Público incorporó el extracto de filiación y antecedentes de J.E.A.A. con anotaciones penales pretéritas (…), dictada por el Juzgado de Garantía de La Serena como autor del delito de violación de morada y de desacato, de fecha 6 de julio del año 2022, solicitando se reconozca la concurrencia de la agravante del artículo 12 Nº 16 del Código Penal. La defensa no controvirtió dicha alegación por lo que el tribunal atendido el tenor de la anotación registral y la prueba documental aportada durante el juicio, se acogerá”, añade el fallo.
El tribunal aplicó, además, a J.E.A.A. las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena (desacato), y suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y prohibición de acercarse a la víctima o a su domicilio, lugar de trabajo o de estudio como a cualquier lugar al que concurra o visite habitualmente, en un radio no inferior a 200 metros, por el término de un año por cada uno de los delitos de violación de morada, lesiones, daños simples y amenazas; más el pago de las costas de la causa.