El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena condenó a J.E.G.P. a la pena de cumplimiento efectivo de 10 años y un día y 3 años y un día de presidio, en calidad de autor de los delitos consumados de homicidio simple y porte ilegal de arma de fuego prohibida. Ilícitos perpetrados en marzo de 2022, en el sector Las Compañías.
En fallo unánime, el tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 15 horas del 1 de marzo de 2022, en la vía pública del sector de Las Compañías, comuna de La Serena, J.E.G.P. disparó a la víctima en el tórax con un arma de fuego prohibida, causándole una herida de bala toraco cardiaca, sin salida de proyectil, que le causó la muerte.
El tribunal impuso, además, a J.E.G.P. las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas.
“(…) el autor verificó todos los elementos objetivos del tipo, utilizó un arma de fuego modificada o adaptada, para disparar a la víctima a una distancia de no menos de 140 centímetros de distancia, según concluyó el informe pericial químico, causándole una herida toraco cardíaca de carácter mortal aún con socorros oportunos y eficaces, según concluyó la médico legista, acción que fue demostrativa del dolo homicida puesto que el sujeto activo, en conocimiento de todos esos elementos, asumía el resultado mortal”, consigna el fallo.
En la determinación de la pena a imponer a J.E.G.P., el tribunal rechazó la atenuante de imputabilidad disminuida alegada por la defensa, y acogió la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, “(…) en razón de haber renunciado el acusado a su derecho a guardar silencio y prestar declaración reconociendo tanto el hecho como las circunstancias témporo espaciales del mismo de manera concordante con la prueba rendida, así como la causa que motivó su actuar, la forma en que adquirió el arma y lugar donde se desprendió de la misma, por lo que se estima que su declaración constituye una colaboración de carácter sustancial para el esclarecimiento”.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestra biológica del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación al registro nacional de ADN de condenados.