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Contraloría notificó y Krist Naranjo queda suspendida desde este martes y por dos meses

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La Contraloría General de la República notificó este martes 2 de julio la suspensión del cargo a la Gobernadora Regional, Krist Naranjo, por un plazo dos meses y la reducción de sus remuneraciones en un 50%, lo que debe hacerse efectivo inmediatamente. Por lo tanto, Krist Naranjo no debe realizar funciones asociadas al cargo hasta el 2 de septiembre. Esto,  tras la confirmación que realizó la Corte Suprema del informe del mismo órgano contralor, que tomó la decisión de sancionar a la autoridad por mal uso de vehículo fiscal.

Pese a las medidas dilatorias del abogado de la gobernadora, Isidro Solis, que incluso llegó a presentar a la Corte Suprema un recurso de aclaración, este tribunal le dio un rotundo “no ha lugar” con lo cual se echó por tierra la posibilidad de no aplicar la sanción determinada.

La sanción a Krist Naranjo es la primera aplicada a un cargo de Gobernador Regional. En ella se detallan los viajes al supermercado, al mall y consultas médicas, que salieron a la luz luego de la denuncia realizada por su chofer a la Contraloría,  lo que se tradujo en una indagatoria para dilucidar si efectivamente la autoridad hizo mal uso del vehículo fiscal que tiene asignado, y que terminó ayer de ser confirmada por la Suprema.

En el detalla de la sentencia se indica: “i.- Haber ordenado su traslado en el vehículo fiscal marca Toyota, placa patente KHFF-29, para cometidos de carácter particular”, mencionando al menos 11 viajes indebidos.

Cabe mencionar que la máxima autoridad de la región de Coquimbo, también tiene una denuncia por notable abandono de deberes y faltas graves a la probidad administrativa en el Tricel, que fue firmada por los 16 consejeros regionales. En esta, los COREs piden remover definitivamente del cargo a la Gobernadora Krist Naranjo.

Además, el día 17 de junio, la Contraloría Regional informó que inició una nueva investigación por posibles faltas de la Gobernadora Naranjo, tras denuncias de ex funcionarios de confianza a quienes les habría solicitado dinero (de las asignaciones de función crítica entregadas por ella misma a sus jefaturas) para financiar una eventual reelección al cargo.

 

¿QUIÉN REEMPLAZA?

La pregunta ahora es quién reemplaza a la gobernadora Krist Naranjo. En orden a la Ley N° 19.175corresponde que asuma la administradora regional (Karina Aguirre) como Gobernadora (S); y el consejero regional Javier Vega, como presidente del Consejo Regional, como se ha hecho cada vez que Naranjo ha estado con licencia médica o feriado legal. Vega reemplaza, porque se trata del CORE más votado en las últimas elecciones territoriales.

Javier Vega en su cargo de Presidente del CORE debe llamar a una sesión extraordinaria del Consejo Regional para elegir el nuevo Gobernador Suplente. Y el procedimiento se detalle en la misma Ley y debe hacerse en los primeros 10 días a contar de este martes 2 de julio.

Al realizarse la sesión extraordinaria se debe proceder a votar y elegir el Gobernador Suplente por mayoría absoluta. Si hay empate entre 2 ó 3 consejeros se elige entre ellos, y se procede a una nueva votación. De no existir mayoría absoluta se procede nuevamente a una tercera votación. De no lograr acuerdo, se ratificaría al CORE más votado, es decir, a Javier Vega.

El Gobernador (a) suplente asume a la cabeza del órgano ejecutivo del Gobierno Regional y como presidente del Consejo Regional. Es decir, en todas las funciones que hasta hoy ejercía Krist Naranjo.

 

TEXTO LEGAL

ART.. 23 DFL 1DFL 1-19175 FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO, SISTEMATIZADO Y ACTUALIZADO DE LA LEY N° 19.175, ORGANICA CONSTITUCIONAL SOBRE GOBIERNO Y ADMINISTRACION REGIONAL

“Cuando el gobernador regional se encuentre afecto a una incapacidad temporal superior a cuarenta y cinco días, salvo en la situación prevista en la oración final del inciso segundo, el consejo regional designará de entre sus miembros un gobernador regional suplente, mediante acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de los consejeros regionales en ejercicio y en sesión especialmente convocada al efecto, aplicando, en lo pertinente, el procedimiento de elección establecido en el artículo siguiente”.

“ART. 23 octies. “En caso de vacancia del cargo de gobernador regional, el consejo regional procederá a elegir un nuevo gobernador regional que complete el período, de entre sus propios miembros y por mayoría absoluta de los consejeros regionales en ejercicio, en sesión especialmente convocada al efecto. De no reunir ninguno de ellos dicha mayoría, se repetirá la votación, circunscrita sólo a los dos consejeros regionales que hubieren obtenido las dos más altas mayorías relativas. En caso de no lograrse nuevamente la mayoría absoluta en esta segunda votación, o produciéndose empate, será considerado gobernador regional aquél de los dos consejeros regionales que hubiere obtenido mayor número de sufragios en la elección respectiva. El mismo mecanismo se aplicará para resolver los empates en la determinación de las mayorías relativas en la primera votación.

La elección se efectuará en una única sesión extraordinaria que se celebrará dentro de los diez días siguientes a la fecha en que se hubiere producido la vacante. El secretario ejecutivo del consejo regional citará al efecto a este órgano con tres días de anticipación a lo menos. El nuevo gobernador regional así elegido permanecerá en el cargo por el tiempo que faltare para completar el respectivo período, pudiendo ser reelegido.

Mientras no sea elegido el nuevo gobernador regional, regirá lo dispuesto en el artículo anterior.

En caso que dicha sesión no pudiere realizarse en la fecha convocada, el secretario ejecutivo citará a una nueva, la que deberá celebrarse dentro de los diez días siguientes a la fracasada, en idénticas condiciones que ésta.

Si la segunda sesión nuevamente no pudiere realizarse en la fecha convocada, el secretario ejecutivo citará a una nueva, la que deberá celebrarse dentro de los diez días siguientes a la anterior. Esta nueva sesión extraordinaria, destinada a elegir gobernador regional, se celebrará con el o los consejeros regionales que asistan y resultará elegido gobernador regional aquel consejero regional que obtenga la mayor cantidad de votos. En caso de empate, será considerado gobernador regional aquél de los consejeros regionales igualados que hubiere obtenido mayor número de sufragios en la elección respectiva.

Si la tercera sesión extraordinaria convocada tampoco pudiere realizarse, asumirá como gobernador regional aquel consejero regional en ejercicio que hubiere obtenido el mayor número de sufragios en la elección correspondiente”.

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