La Corte de Apelaciones de La Serena acogió hoy lunes 18 de noviembre a trámite un recurso de protección presentado por la Superintendencia del Cuerpo de Bomberos de la ciudad en contra de Carabineros y del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por el uso de balines y gases lacrimógenos en contra voluntarios y en las inmediaciones del cuartel general.
En fallo unánime (causa rol 3705-2019), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Fernando Ramírez Infante, el fiscal judicial Jorge Colvin Trucco y la abogada (i) Maritza Cortés Cortés– dictó, además, orden de no innovar con el objetivo de resguardar las garantías constitucionales que podrían verse afectadas o amenazadas, en tanto se resuelve la acción constitucional de amparo.
“Teniendo en consideración la inminencia del riesgo que implican los hechos fundantes de la acción constitucional incoada, cuya reiteración constituiría una grave afectación a las garantías constitucionales de los recurrentes y haría imposible la protección reclamada en el evento de acogerse el recurso, se hace lugar a la ORDEN DE NO INNOVAR impetrada, en cuanto se ordena a
Carabineros abstenerse de utilizar armas letales como, asimismo, escopetas lanzadoras de balines o perdigones, o bien la utilización de gases tóxicos, respecto de Bomberos de La Serena, en especial respecto del Cuartel General ubicado en la intersección de las calles Avenida Francisco de Aguirre con Avenida Balmaceda, así como respecto de los integrantes de dicho cuerpo”, dispone el fallo.
En el mismo tenor, la Primera Sala –con idéntica integración– acogió a trámite el recurso de protección (causa rol 3703-2019), deducido contra de Carabineros y del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por el uso de balines y gases lacrimógenos en protestas y manifestaciones; y dictó orden de no innovar “en cuanto se ordena a Carabineros abstenerse de utilizar armas letales como, asimismo, escopetas lanzadoras de balines o perdigones, o bien la utilización de gases tóxicos, respecto de aquellas personas que se manifiesten o protesten públicamente en forma pacífica”.
En la causa, el tribunal de alzada solicitó informe “al Ministerio del Interior representado por don Gonzalo Blumel Mac-Iver, otorgándose un plazo de ocho días para evacuarlo, debiendo adjuntar todos los antecedentes que obren en su poder”.