Corte Suprema ordena al fisco a indemnizar por falta de servicio policial a hijos de matrimonio Luchsinger Mackay

Luckeinser mackay

La Corte Suprema invalidó de oficio el fallo de segunda instancia de esta causa y, en sentencia de reemplazo, condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización total de $1.000.000.000 (mil millones de pesos) por falta de servicio, a los cuatro hijos del matrimonio de Werner Luchsinger Lemp y Vivian Mackay González, fallecidos en el ataque incendiario registrado el 3 de enero de 2013, en el fundo Lumahue, comuna de Vilcún, Región de La Araucanía.

En la sentencia, los magistrados establecieron que hubo una falta de servicio de las policías al no adoptar medidas de seguridad que evitaran los delictuales, al existir amenazas previas al ataque en el que murió la pareja.

El fallo sostiene que, “la responsabilidad del Estado, fundada en la falta de servicio, se traduce en que, no obstante, ser conocidos por las autoridades de la zona, las amenazas que había recibido la familia Luchsinger Mackay; teniendo en cuenta, además, que el día de los hechos, se trataba de la fecha en que murió el comunero Matías Catrileo Quezada, en el Fundo Santa Margarita”, entonces de propiedad del primo hermano de la víctima Werner Luchsinger Lemp. Lo cual “Permite colegir, sin lugar a dudas, el ambiente de tensión que reinaba en el sector y que llevó, incluso, a que existiría, como lo reconoce el demandado, a un reforzamiento de la seguridad en los alrededores”, agrega el fallo.

Para la Tercera Sala: “(…) en consecuencia, ya sea que se aprecie mediante la abstención de realizar la acción que correspondía hacer o desde la acción en el curso causal dañoso, fue decisivo en el resultado, el que las Fuerzas de Seguridad y de Orden no cumplieran con su deber de garantes, tanto respecto a su posición de control de la fuente de peligro que le era conocida y también previsible, como frente a los bienes jurídicos que se encontraban en la obligación de defender.

Ante estos argumentos, la conclusión del tribunal es que “las consideraciones anteriores hacen irrelevante la propuesta de la parte demandada Fisco de Chile, en lo que dice relación con intentar dar relieve a que la ejecución del crimen pudo deberse a que la víctima Werner Luchsinger habría rechazado la protección policial”.

Además, se indica que no se utilizó la expresión “reponsables civilmente” en el fallo, con el objetivo de “evitar confusiones con la responsabilidad civil consagrada en el Código Civil”. “En consecuencia, se consagra en este artículo un criterio nuevo de responsabilidad, que no es el tradicional de la responsabilidad subjetiva basada en el dolo o la culpa de un denominado funcionario, sino que atiende a un elemento objetivo que es la falta de servicio público”.

Finalmente, se resuelve que “se revoca la sentencia apelada de trece de septiembre de dos mil dieciocho dictada en cuanto rechazó la demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio y, en su lugar, se declara que la acoge sólo en cuanto se condena al Fisco de Chile a pagar a favor de cada uno de los actores la suma de $250.000.000 por concepto de daño moral, la que deberá reajustarse conforme a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor, entre la fecha en que la presente sentencia quede firme y ejecutoriada y el mes anterior al pago efectivo, e intereses desde que esta sentencia quede firme”.

Al respecto, la ministra de la Corte Suprema, Ángela Vivanco, dijo que “no se requiere acreditar que hubo funcionarios que actuaron maliciosamente o con dolo, sino que basta que se acredite que, debiendo hacerse algo no se hizo, o que se hizo deficientemente (…) hubo una pobre actividad o directamente no la hubo”.

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