La Corte de Apelaciones de La Serena acogió el recurso de protección presentado en contra de la Isapre Cruz Blanca S.A., por aumentar el valor del plan de salud de una afiliada, al incorporar como carga a su hijo.
En fallo unánime , la Segunda Sala del tribunal de alzada acogió la acción deducida, tras constatar el actuar ilegal, discriminatorio y vulneratorio de la isapre en el alza del valor del plan.
“Los contratos de salud no pueden ser objeto de alzas por aplicación de las tablas de factores de edad y sexo, pues carecen de validez jurídica, toda vez que la base del sistema de reajustabilidad por aplicación de tablas de factores estaba regulada en disposiciones derogadas por el Tribunal Constitucional. En consecuencia, habiendo desaparecido las normas jurídicas que habilitaban a las Isapres para aplicar tablas de factores elaboradas en virtud de instrucciones generales fijadas por la Superintendencia de Salud, éstas han perdido vigor, pues las normas que las sustentaban desaparecieron del ordenamiento jurídico”, señala el fallo.
“No cabe sino concluir que el actuar de la Isapre recurrida es, por una parte, ilegal; en tanto la facultad contractual y legal quedó sin sustento en la propia ley en virtud de la derogación declarada por el Tribunal Constitucional (…). Por otra, es arbitrario, en tanto no resulta razonable insistir en normas válidas pero que han perdido eficacia en virtud del pronunciamiento expulsatorio del Tribunal Constitucional”, enfatiza.
La resolución agrega que “el alza del plan de salud de la recurrente por parte de la institución recurrida (…) vulnera el N° 2 del artículo 19 de la Constitución, por cuanto discrimina a las personas menores de dos años de edad, atendida la circunstancia que, al ser incorporados como nuevos beneficiarios del plan de salud de su padre o madre, se considera la contingencia de los riesgos de salud de un modo desproporcionado en sí mismo y carente de justificación, en cuanto a la modalidad de incremento de los cobros por riesgos relativos a contingencias mortales o de alto impacto en la calidad de vida de los menores de edad”.
Para la Corte de la Serena “también se estima vulnerado el derecho a escoger el sistema de salud de elección de los cotizantes, previsto en el artículo 19 N° 9 de la Constitución, por cuanto el aumento de los costos se realiza considerando variables no objetivas y discriminatorias, que permiten a la Isapre, mediante el precio del plan, escoger unilateralmente a sus cotizantes, sobre la base de una discrecionalidad contractual incompatible con su condición de contrato de orden público, respecto de un derecho constitucional como es la protección de la salud, siendo evidente que este sistema de reajustabilidad tiende a dejar sin la alternativa de elegir el sistema de salud al que se desea pertenecer”.
CoEn tanto, se resuelve que “SE ACOGE, con costas el recurso de protección (…) en contra de Isapre Cruz Blanca S.A declarando que, para la determinación del precio por la incorporación como carga en su contrato de salud de su hijo, la recurrida deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo previsto en el artículo 199 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2005”, concluye.