El Juzgado de Garantía de La Serena dejó sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva de J.A.H.F., imputado por el Ministerio Público como autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando muerte. Ilícito perpetrado en la madrugada del domingo recién pasado, en el sector Ceres de la Ruta Ch-41, de la comuna.
En la audiencia de formalización (causa rol 7.502-2021), el magistrado Felipe Ravanal Kalergis ordenó el ingreso al centro de detención preventiva de La Serena de J.A.H.F., por considerar que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Además, fijó en 120 días el plazo de investigación.
Al resolver la cautelar a imponer, el magistrado Ravanal consideró que: “(…) el carácter del delito dice relación con la afectación a bienes jurídicos que son valorados por la sociedad, es decir, la forma de comisión del delito, cual es el resultado de éste, o cómo se aprecia o cómo se ve el desprecio que puede tener la persona imputada respecto de las reglas de sana convivencia y de ciertos valores, como por ejemplo, la vida o la integridad física de terceros. Y ahí es importante recalcar que en este caso –además que la defensa no ha cuestionado la existencia de antecedentes que justifican el delito ni la participación del imputado en esta etapa procesal– el carácter del delito no debe pasar inadvertido en esta discusión puramente centrada en la gravedad de la pena, porque en definitiva, como señaló el abogado querellante y la fiscalía, aquí fallecieron dos personas, dejaron familia e hijos que ya no tendrán a esas personas para que los cuiden y los críen, y esta conducta se produjo por –como se puede hasta ahora apreciar– una imprudencia y un dolo –eventual al menos– de conducir un vehículo a alta velocidad en estado de ebriedad, cuando todo sabemos lo peligroso que ello implica tanto para peatones como para terceros conductores”.
Por tanto, agregó: “(…) a juicio del tribunal este desprecio por la seguridad de la vida humana, al conducir un vehículo a exceso de velocidad en estado de ebriedad –y sin perjuicio que si después se pueda imputar o no, el delito de no prestar el auxilio que se debe toda persona frente a un accidente de tránsito y permanecer en el lugar y dar cuenta a la autoridad más cercana– lo cierto es que este carácter hace pensar que la personalidad del imputado contiene algo que lo hace, o no ver este riesgo a los terceros, o despreciarlo; y en ese entendido, a juicio del tribunal de ser puesto en libertad ahora, es probable que al no visualizar o despreciar estos límites, puede incurrir en actos tan graves como este y que en definitiva son los que subyacen a esta necesidad de cautela conocida como peligro para la seguridad de la sociedad y que, no es otra cosa, que lo que se recoge en los tratados internacionales como el peligro de reiteración”.
Según el ente persecutor, aproximadamente a las dos de la madrugada del domingo 5 de diciembre de 2021, el imputado, J.A.H.F., condujo en estado de ebriedad el station vagon marca Audi Q3, por la Ruta Ch-41 en dirección poniente a oriente y al llegar a la altura del kilómetro 5 en las inmediaciones del cruce de calle Ceres, comuna de La Serena, y debido al estado de ebriedad con la que conducía, colisionó por alcance al vehículo marca Nissan V16 que lo antecedía, en el que se trasladaban las dos víctimas que, debido al impacto, fallecieron en el lugar, a causa de múltiples traumatismos en las zonas craneal encefálica, raquimedular dorsal, abdominal y pélvica.
El imputado, al ser detenido en el lugar por personal de Carabineros, se encontraba en evidente estado de ebriedad, constatado por el hálito alcohólico, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar; lo que fue corroborado por el informe de intoxileizer practicado, que arrojó una dosificación de alcohol en la sangre de 1,28 gramos por mil; el imputado conducía, además, desatento a las condiciones de tránsito y a una velocidad no razonable ni prudente.