Desde este martes 14 de junio estarán abiertas las postulaciones al anunciado subsidio mensual para Micro, Pequeñas y Medianas empresas (Mipymes), con el objetivo de apoyarlas en el pago del nuevo sueldo mínimo establecido en la Ley N°21.456.
La aplicación al beneficio se realiza solo una vez y para postular a él se debe acceder a la página del SII, donde al completar los datos se informara automáticamente si la empresa aplica al beneficio y de ser así, se informara cual será el monto.
¿Quiénes pueden postular?
De acuerdo a lo que establece la Ley N°21.456, pueden acceder aquellas empresas que,
- Tengan inicio de actividad en Primera Categoría antes del 1 de agosto de 2022(*), como persona natural o jurídica, incluidas las cooperativas.
- Las ventas y servicios del giro deben ser superiores a 0,01 UF e iguales o inferiores a 100.000 UF en 2021.
- Tengan 1 o más trabajadoras/es con sueldo mínimo, de acuerdo al período contemplado en la Ley.
- Sean persona jurídica sin fines de lucro y comunidades constituidas hasta el 30 de abril de 2022.
(*) Si el inicio de actividades es entre mayo y julio de 2022, no tendrán derecho al subsidio en esos meses, pero sí después si cumplen los requisitos.
¿Qué empresas NO podrán acceder al beneficio?
- Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL) en que el dueña o dueño sea la única trabajadora o trabajador o SpA en que uno los accionistas sea la única trabajadora o trabajador.
- Las empresas que tengan inicio de actividad desde el 30 de abril de 2022 y en la que un socio o accionista sea persona jurídica.
- Empresas que tengan código de actividad financiera y de seguros.