La Región de Coquimbo atraviesa hoy una grave situación de escasez hídrica, producto de una prolongada sequía que se extiende por todo su territorio. Este fenómeno, que ha sido catalogado como catástrofe desde el 2012, persiste impactando sectores clave como el desarrollo productivo, minero, agrícola, comercial y turístico.
Por este motivo, el Presidente de la República, Gabriel Boric Font, anunció un paquete de medidas en materia tributaria para enfrentar la escasez hídrica en la región.
“Sabemos que esto era esperado, particularmente, por quienes se han visto afectados por la sequía y vamos a seguir trabajando permanentemente para apoyar a quienes lo necesiten y quienes están enfrentando esta tremenda crisis”, comentó el Presidente Boric.
Este alivio tributario contempla varias medidas, que incluyen la postergación del pago de contribuciones y la condonación de impuestos por retraso en el pago para los predios rurales. Además, abarca la suspensión de subastas de estos predios, así como la prórroga del pago de patentes mineras para mineros pequeños y artesanales que posean concesiones de igual o menor tamaño a 100 hectáreas, entre otras disposiciones.
El Delegado Presidencial Regional, Galo Luna Penna, valoró el anuncio, asegurando que “nos va a permitir llegar con medidas de alivio financiero y tributario a pequeños, grandes y medianos agricultores que hoy se están viendo muy afectados producto de la baja en la productividad dada la escasez de agua”, comentó la autoridad regional.
En este contexto, el Ministro de Hacienda, Mario Marcel, subrayó que estas iniciativas comenzarán a regir de manera inmediata. “Los plazos para ejercer estas facultades son los que se indican en cada caso, así que hay varios meses todavía para que los servicios correspondientes ejerzan estas facultades y, por lo tanto, invitamos a los contribuyentes a que se acerquen a las instituciones correspondientes a precisar sus beneficios y poder demandarlos”.
Las medidas anunciadas
El anuncio apunta a medidas excepcionales y extraordinarias en materia tributaria relacionadas con el pago de impuesto territorial y patentes mineras.
1) Se amplía el plazo para pagar la primera, segunda, tercera y cuarta cuota del impuesto territorial del año 2024, postergando su pago para las mismas cuotas del año 2025. Esta ampliación aplicará respecto de inmuebles que se encuentren emplazados en la región de Coquimbo, siempre que los mismos hubiesen sido calificados como predios rurales según el Servicio de Impuestos Internos.
2) Se faculta a la Tesorería General de la República para dar facilidades de pago a través de convenios especiales, de las cuotas de impuesto territorial que se devenguen durante el año 2024 respecto de los mismos inmuebles que se indican en el número 1 anterior.
3) Se faculta a la Tesorería General de la República y al Servicio de Impuestos Internos hasta el 30 de septiembre de 2024, para condonar, total o parcialmente, los intereses aplicables por el pago fuera de plazo de las cuotas de impuesto territorial, respecto de los mismos inmuebles indicado en el número 1 anterior.
4) Se autoriza a la Tesorería General de la República para suspender hasta el 30 de septiembre de 2024, las subastas públicas de los mismos inmuebles indicados en el número 1 anterior, por concepto de deudas morosas en el pago del Impuesto Territorial generadas entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2023.
5) Se autoriza a la Tesorería General de la República para prorrogar hasta el mes de marzo de 2025, el plazo para el pago de la patente anual de los pequeños mineros y mineros artesanales en la región de Coquimbo, que se debieron pagar en el mes de marzo de 2024. Esta medida sólo beneficiará a las concesiones mineras iguales o menores a 100 hectáreas de superficie, de pequeños mineros y mineros artesanales que se ubiquen en la región de Coquimbo.
6) Se autoriza al Servicio de Impuestos Internos y a la Tesorería General de la República para condonar los intereses penales, multas, recargos y reajustes por la mora en el pago anual de las patentes mineras que amparan la exploración y explotación de los pequeños mineros y mineros artesanales, respecto a la cuota que se debía pagar en el mes de marzo del presente año y que se hubieran generado a la fecha en que se publique este decreto. Esta medida sólo beneficiará a las concesiones mineras señaladas en el número 5 anterior.
7) Se faculta a la Tesorería General de la República a solicitar a los Tribunales de Justicia la suspensión de la publicación de subastas decretadas en procesos de desamparo de concesiones mineras con patentes impagas y en procesos de cobro de patentes por no aprovechamiento de derechos de aguas en la región de Coquimbo. El plazo de suspensión podrá ser prorrogado cuantas veces sea necesario, durante la vigencia de la declaración de zonas afectadas por catástrofe.