El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena condenó a Dante Alexander Nicolás Torres Smith a las penas efectivas de 5 años y un día y 3 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito frustrado de homicidio simple y del delito consumado de porte ilegal de arma de fuego. Ilícitos perpetrados en la comuna de Coquimbo, en diciembre de 2019.
En fallo unánime (causa rol 75-2020), el tribunal –integrado por los magistrados Paola Cortés Tapia (presidenta), Juan Carlos Espinosa Rojas y María Inés Devoto Torres (redactora)– aplicó, además, a Torres Smith las accesorias legales accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena (homicidio frustrado), y la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena por porte ilegal de arma de fuego.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.
El tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 18 del 19 de diciembre de 2019, en la vía pública, en el sector San Juan de la comuna de Coquimbo, Torres Smith, “premunido de un arma de fuego apta para percutir proyectiles balísticos 9 milímetros, de la cual no tenía permiso para su porte y/o posesión, disparó al menos en cuatro oportunidades en contra de la víctima, en el momento en que esta ingresaba y se posicionaba en el asiento del conductor de un automóvil, siendo impactado por dos de los disparos en sus extremidades inferiores, que le causaron una heridas por proyectil en la rodilla derecha y en el muslo izquierdo, lesiones con un tiempo de incapacidad y sanación de entre 30 y 35 días, luego de lo cual Torres Smith huyó del lugar”.
En la determinación de las penas a aplicar al condenado, el tribunal tuvo presente: “Que la pena correspondiente al delito de homicidio simple, es la de presidio mayor en su grado medio, y atendido el grado de desarrollo frustrado del mismo, se debe imponer la pena inmediatamente inferior en grado a aquélla, esto es, la de presidio mayor en su grado mínimo, y a su vez, al concurrir sólo una circunstancia atenuante, se aplicará dicha pena en su mínimum, fijando la cuantía de la misma en su mínimo, en atención a la menor extensión del mal producido por el delito”.
En tanto, “(…) la pena asignada al delito de porte ilegal de arma de fuego es la de presidio menor en su grado máximo, y para determinar su cuantía dentro de dicho límite, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 B de la Ley N° 17.798 sobre Control de Armas, se tendrá en consideración que concurre una circunstancia atenuante, y asimismo la menor extensión del mal producido por el delito, por lo que se impondrá dicha pena en su mínimum”, añade.