Corte de La Serena confirma pena de 15 años y un día de presidio por parricidio en tierras blancas

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La Corte de Apelaciones de La Serena rechazó el recurso de nulidad presentado por la defensa en contra de la sentencia que condenó a Anita Isabel Cortés Cortés a la pena efectiva de 15 años y un día de presidio, en calidad de autora del delito consumado de parricidio. Ilícito perpetrado en junio del año pasado, en la comuna de Coquimbo.

En fallo unánime (causa rol 722-2023), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Christian Le-Cerf Raby, Marcela Sandoval Durán y la fiscala judicial Pilar Aravena Gómez– confirmó la resolución recurrida, dictada el 22 de marzo pasado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena.

“Que tal como se advierte del fundamento tercero de la sentencia impugnada, la defensa de la condenada Cortés Cortés alegó como fundamento principal la infracción de garantías constitucionales de su representada, que la hizo consistir, en la vulneración del artículo 7 del Código Procesal Penal, puesto que, no obstante existir sospechas fundadas de participación en el delito imputado a esta, no fue reconocida en tal calidad desde los inicios del procedimiento, lo que tuvo como consecuencia, que prestara declaración desde los albores de la investigación, en diferentes oportunidades, diversos días y en varios horarios, encontrándose cansada y agobiada por el actuar policial, desencadenando una confesión”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “Pero más aún en el mismo considerando décimo se concluye que ‘la ponderación y escucha de las declaraciones de los testigos que detentaban la calidad de policías al desarrollar la investigación, aparece claramente que desde la denuncia del hecho hasta el momento en que aporta elementos que mutan su situación procesal, Anita Cortés fue siempre considerada, no solo formalmente, sino sustantivamente como víctima de un robo y como testigo del mismo. No se evidenciaron elementos que permitieran afirmar que los funcionarios policiales manejaban en su fuero interno o en sus conversaciones de trabajo, algún indicio que les hiciere pensar que ella podía tener algún tipo de actuación o injerencia en la ejecución del delito. Por el contrario, se pudo distinguir nítidamente el momento en que su calidad procesal, en el avance de la investigación, mutó de testigo al de imputada, adoptándose en ese momento por quien dirigía la investigación, las medidas de resguardo de sus garantías como tal, las que de hecho ejerció al hacer uso de su derecho a guardar silencio, debidamente asesorada por su abogado defensor”.

Para el tribunal de alzada, en la especie: “Tampoco es posible cuestionar, ni la cantidad de declaraciones ni su extensión, porque tal como se indicó precedentemente, ellas no se verificaron durante solo una jornada, las primeras lógicamente próximas a la denuncia, y las restantes ocurrieron posteriormente, espaciadas en tiempo y duración, por lo que tampoco puede advertirse en este punto ninguna ilegalidad”.

“Si toda afirmación o proposición que acredite la existencia o no de un hecho debe estar fundamentada en una razón que la acredite suficientemente, se ha cumplido en la especie, toda vez que la declaraciones efectuadas por los diferentes deponentes, corroboradas entre sí y por los demás elementos de convicción, bajo el cumplimiento y fundamentación en los términos que preceden, aparecen provistos de elementos de credibilidad de sus testimonios que se afincan en los parámetros precisados con antelación, no divisándose la ausencia de una razón para concluir la ejecución de los hechos antes descritos”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “Se rechaza el recurso de nulidad interpuesto por el defensor penal público don Carlos Rodrigo Cerda Aguirre en representación de la condenada, en contra de la sentencia definitiva dictada por una sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad el veintisiete de marzo del año dos mil veintitrés, en la causa RIT N° 25-2023, RUC N° 2200585540-7, y en consecuencia, se declara que dicho fallo no es nulo, como tampoco el juicio oral que lo precedió”.

El fallo de primer grado ratificado dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 22 horas del 15 de junio de 2022, al interior de un inmueble ubicado en el sector de Tierras Blancas, comuna de Coquimbo, lugar destinado al comercio de abarrotes en el primer piso y que en su segundo piso servía de domicilio a Aníbal Santiago Cortes Muñoz, “ingresó Andrés Miguel Cortina Domínguez, quien previamente concertado con la hija de Cortés Muñoz, Anita Isabel Cortés Cortés, que ya estaba en ese lugar, tomó por la espalda a la víctima, para inmovilizarlo y permitir que Anita Isabel Cortés Cortés propinara múltiples puñaladas en el cuerpo de su padre, con un arma cortopunzante”.

Cortés Muñoz intentó defenderse, pero cayó al suelo, lugar en donde Cortina Domínguez lo apuñaló con un cuchillo en el pecho. Entre las numerosas heridas, una cortopenetrante torácica en sector izquierdo con recorrido intracorporal de 13 centímetros le causó la muerta a la víctima; lesión necesariamente mortal aun con socorros médicos oportunos.

Para la ejecución del crimen, Cortés Cortés le facilitó el mismo día de los hechos, a Andrés Cortina un elemento corto punzante, unos guantes y una capucha; acordando, además, actuar en el horario de cierre del local comercial. Asimismo, y con la finalidad de no ser descubiertos, sustrajeron dinero que la víctima guardaba, eliminaron el soporte de videograbación de las cámaras de seguridad del negocio y Anita Cortés se infirió heridas simulando una agresión de terceros, para generar la apariencia de haber sufrido un robo en el local.

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