Este martes, la compañía de telecomunicaciones y servicios TI Gtd envió su contestación al Primer Tribunal Ambiental, en el marco del proceso judicial que lleva a cabo la entidad.
Al respecto, Gtd señala lo siguiente:
- El proyecto surgió de la necesidad de alcanzar un mejoramiento sustantivo en la conectividad para la transmisión de voz y datos dentro del país, que estuviese protegida de eventos naturales como terremotos, incendios, accidentes, entre otros. Su longitud es de 3.500 kilómetros desde Arica hasta Puerto Montt, y tiene por objetivo aumentar sustancialmente la rapidez en la transmisión de datos, la que partirá triplicando su velocidad.
- El Proyecto Prat consiste en la instalación y operación de un cable de fibra óptica submarino, que es totalmente inerte y pasivo, es decir, es un cable que no transporta energía ni produce emisiones en el entorno en donde es instalado, y cuyo diámetro no es superior a 3 centímetros de espesor.
- Pese a haberse sindicado al cable de fibra óptica como el causante de las tres varazones de machas en el verano de 2020, transcurrieron nueve meses sin fenómenos como éste, en circunstancias que el cable siempre se mantuvo en el lugar. Recientemente se produjo una nueva varazón, sin el que el cable haya cambiado de ubicación.
- La AMERB (Áreas de Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos) Peñuelas A se encuentra en un buen estado, con alta densidad de machas y, por tanto, buenas proyecciones de stock a futuro. Por lo tanto, más allá que se desconozcan las causales de los fenómenos naturales de las varazones, el porcentaje de machas varadas es una proporción muy menor del recurso disponible, y por lo mismo la actividad de los demandantes no se ha visto ni se verá afectada por los fenómenos naturales en cuestión, no tienen relación alguna con la actividad de Gtd.
- En la demanda no existen antecedentes técnicos ni científicos que permitan establecer un vínculo de causalidad entre varamientos y la existencia del cable, ni menos que éste cause algún daño ambiental en su entorno.
- Durante su ejecución, Gtd ha dado estricto y cabal cumplimiento a toda la legislación ambiental y sectorial aplicable, y ha obtenido todos los permisos necesarios para ello.
- El único antecedente técnico en el que se basa la demanda para imputarnos un supuesto daño es un informe que no es concluyente y que reconoce expresamente que existen una multiplicidad de factores que puede provocar varazones de marchas, sin dar por establecido que el cable de fibra óptica sea el causante, ni explicar en qué consistiría el daño ambiental alegado, ni menos si el mismo tendría el carácter o no de significativo.
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