Tras una larga espera, ayer finalmente el Presidente Sebastián Piñera terminó parcialmente con el misterio. Al anunciar el envío del proyecto de ley corta de pensiones, el mandatario dio a conocer cuáles serán las exenciones y beneficios tributarios que buscará eliminar o restringir para solventar el aumento de la cobertura del Pilar Solidario, que tendrá un costo para el Fisco en régimen de US$ 1.100 millones.
Apuntó a cinco tópicos: modificar los beneficios que permiten recuperarte parte del IVA para las empresas constructoras, los que autorizan a beneficiarios de viviendas DFL-2 a acceder a menores pagos de impuestos, tocar la exención de impuesto a la renta para las ganancias de capital en instrumentos bursátiles líquidos, gravar con IVA algunos servicios y acotar la exención en el impuesto a las herencias que favorece a los seguros de vida.
Durante la conferencia de prensa en La Moneda, el mandatario señaló que algunos servicios pasarán a estar afectos con IVA.
Los servicios pasarán a estar afectos a IVA, pero con excepciones como salud, educación, transporte y personas naturales
Hoy, la ley establece un listado de actividades que están afectas al gravamen, con algunas excepciones, como por ejemplo salud y el transporte aéreo y urbano de pasajeros.
Esta modificación le permitirá al Fisco recaudar 431 millones por año en régimen.
El proyecto establecerá una nueva redacción, fijando que todos los servicios pasarán a estar gravados con el IVA, pero exceptuando los servicios de salud, educación, transporte de pasajeros y los entregados por personas naturales que emitan boletas de honorarios.
En su informe, la comisión de economistas convocada por Hacienda y que entregó sus recomendaciones en enero, planteó que todos los servicios profesionales dejaran de estar exentos de IVA “sin distinción, y mantener o establecer exenciones para casos justificados de acuerdo con criterios preestablecidos”.
Crédito IVA a constructoras se elimina desde 2024 y se limitan beneficios para dueños de más de dos viviendas DFL-2
La propuesta del Gobierno restringe el crédito especial del IVA en favor de constructoras, que les permite recuperar lo pagado por dicho gravamen.
Hoy, las empresas del sector tienen derecho a deducir del monto de sus pagos provisionales obligatorios (PPM) el 65% del débito del IVA que deban determinar en la venta de bienes inmuebles para habitación cuyo valor no exceda de UF 2.000, con un tope de hasta UF 225 por vivienda. Si la firma no realiza PPM o el monto del débito es superior al PPM correspondiente, podrá imputar el beneficio a otros impuestos o emplearlo en ejercicios posteriores.
¿Qué cambia? En los primeros dos años se reducirá a la mitad el porcentaje de deducción para las constructoras: 32,5%, para luego llegar a 0% el tercer año, desde 2024.
Hoy, para acceder a este beneficio, las constructoras deben recargar a los compradores de los inmuebles 35% del IVA de la venta. Sin embargo, declaran ante el Servicio de Impuestos Internos (SII) el 100% del débito IVA.
El presidente de la Cámara Chilena de la Construcción (CChC), Antonio Errázuriz, señaló que esto repercutirá en el costo y en el acceso de la vivienda de los sectores emergentes y medios.
Según explicó, el crédito especial a la construcción de viviendas, “es un beneficio que reciben los compradores de viviendas con costo de construcción de hasta 2000 UF. No es un beneficio que reciben directamente las constructoras”. A su juicio, si se elimina, “debería implementarse un mecanismo de compensación para los compradores, tal como fue planteado inicialmente por la OCDE y diversos economistas”.
¿El costo fiscal de este beneficio? US$ 605 millones al año, según Hacienda.
Fuente: Diario Financiero