Tribunal de La Serena condena a 2 años de presidio a autor de secuestro perpetrado en sector de Caleta San Pedro

Tribunal de La Serena

Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena condenó hoy a C.R.C.C. a la pena de 2 años de presidio en calidad de autor del delito de secuestro. Ilícito perpetrado en agosto de 2020 en el sector Caleta San Pedro de la comuna.

En resolución unánime el Tribunal estableció que “teniendo en consideración que el delito por el cual se sanciona al encartado es la figura de secuestro simple, que la extensión de la pena privativa de libertad no supera los 3 años de presidio o reclusión; que el acusado no registra condenas previas en su extracto de filiación y antecedentes; así como los antecedentes personales anteriores y posteriores a la comisión del delito, y que el acusado ejerce una profesión u oficio, (…) todos antecedentes que muestran como innecesario en este caso la ejecución efectiva de la pena privativa de libertad y la exposición al contacto criminógeno que importa la misma. Por lo señalado, cumpliéndose entonces con los requisitos (…) y no existiendo oposición del Ministerio Público, se le concederá la pena sustitutiva de remisión condicional”.

El tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que 2 de agosto de 2020, alrededor de las 20:30 horas, en el interior del inmueble ubicado en el sector Caleta San Pedro, comuna de La Serena, el acusado C.R.C.C. procedió a encerrar a su ex pareja, manteniéndola contra su voluntad en el interior de dicha casa habitación mediante el uso de la fuerza física, tomándola fuertemente de sus extremidades superiores y zona cervical, y efectuando amenazas en contra de la persona y propiedad de la ofendida, situación que se extendió hasta el día siguiente, 3 de agosto del año 2020, pasado el mediodía, momento en que el acusado liberó a la víctima y se retiró del inmueble. Como consecuencia de la acción desplegada por el acusado, la víctima resultó con lesiones de carácter clínicamente leves.

Por tanto, concluye que: “reuniéndose los requisitos del artículo 4 de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social correspondiente a su domicilio, por el tiempo de duración de la condena, debiendo además cumplir durante el período de control con las condiciones legales del artículo 5 de la citada ley.

Para tal efecto, el sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de La Serena, dentro del plazo de cinco días, contados desde que estuviere firme y ejecutoriada esta sentencia.

Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada el condenado cumplirá íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta o, en su caso, se la remplazará por una pena sustitutiva de mayor intensidad o se dispondrá la intensificación de las condiciones decretadas”.

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