Corte de La Serena ordena a la Superintendencia de Seguridad Social autorizar pago de licencias médicas Corte de La Serena ordena a la Superintendencia de Seguridad Social autorizar pago de licencias médicas
La Corte de Apelaciones de La Serena acogió el recurso de protección presentado contra la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso), que confirmó la resolución... Corte de La Serena ordena a la Superintendencia de Seguridad Social autorizar pago de licencias médicas

La Corte de Apelaciones de La Serena acogió el recurso de protección presentado contra la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso), que confirmó la resolución de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (Compin), que rechazo cinco licencias médicas, sin fundamento fáctico.

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrado por los ministros Vicente Hormazábal, Carlos Jorquera y el abogado Fernando Roco– acogió la acción cautelar, tras establecer el actuar arbitrario de la recurrida, ordenándole proceder a autorizar el pago de las licencias rechazadas.

“Si bien el rechazo de las licencias médicas fue realizado por las entidades llamadas por la ley a resolver, no puede desatenderse que la falta de sustento fáctico en la decisión (…) amerita que ella sea calificada, a lo menos, de arbitraria, y, que de paso, deja en la indefensión a la recurrente al no tener certeza de cuál o cuáles eran los antecedentes que debía aportar para superar la insuficiencia esgrimida por la COMPIN de reposo prolongado no justificado y luego por la Superintendencia que también aduce reposo no justificado”, sostiene el fallo.

Para el tribunal de alzada: “el actuar de la recurrida es arbitrario, ya que la falta de la necesaria fundamentación de su resolución de rechazo de las licencias médicas transforma sus decisiones en caprichosas y carentes de razones e injustificadas, vulnerando la integridad psíquica y el derecho de propiedad del recurrente, pues, el no pago de licencias médicas desde el 22 de febrero de presente año, sin duda que repercute en patrimonio del actor al impedir su acceso al subsidio por enfermedad, lo que en forma indefectible deriva en que el actor no pueda recuperar su salud mental”.

Por lo tanto se resuelve que: “Se acoge, el recurso de protección interpuesto en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, debiendo la recurrida proceder a autorizar el pago de las licencia médicas extendidas por un total de 150 días de reposo, a contar del 22 de febrero de 2021”.

Martes 19 de Marzo de 2024
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