Durante este miércoles la Cámara de Diputados y Diputadas discutirá el proyecto que autoriza a los municipios para que puedan distribuir y comercializar gas licuado a sus vecinos.
La iniciativa se encuentra en su primer trámite constitucional y el infome de la comisión de Gobierno será presentado en Sala por la parlamentaria del Partido Por la Democracia (PPD) Andrea Parra.
La discusión está programada para la sesión 121° de la presente jornada que se realizará entre las 10:00 y 14:00 horas.
Artículos del proyecto
Luego de haber sido cometido a debate, modificación y aprobación, el proyecto será expuesto en la instancia de acuerdo al informe de la comisión de Gobierno, la cual recomendó los siguientes cuatro artículos:
- Autorízase a las municipalidades para desarrollar actividades empresariales o comerciales destinadas a transportar, distribuir y comercializar gas licuado, sea a través de un municipio de manera singular, o bien, mediante una asociación o agrupación de municipalidades constituida especialmente para tales efectos.
- De acuerdo con la autorización establecida en el artículo anterior, las municipalidades podrán ofrecer el servicio de suministro de gas residencial, comercial o industrial a clientes o consumidores finales, mediante la distribución directa, o a través de distribuidores minoristas autorizados por ley. El transporte, la comercialización y la distribución de gas licuado se podrá realizar dentro de todo el territorio nacional, en el caso de las asociaciones de municipalidades que se constituyan para tales efectos; y dentro del territorio de la comuna respectiva, en los casos de las municipalidades que desarrollen dichas actividades de manera singular. Para estos efectos, las municipalidades y asociaciones de municipalidades deberán cumplir con las leyes, decretos, reglamentos y ordenanzas vigentes que regulan el mercado de comercialización del gas licuado de petróleo, el transporte, las medidas de seguridad y demás que sean aplicables.
- En virtud de la autorización establecida en el artículo primero, el alcalde o alcaldesa, según sea el caso, con acuerdo del concejo municipal y de conformidad con la ley orgánica respectiva, podrá disponer la constitución de sociedades o asociaciones, cuyo objeto social será el transporte, distribución y comercialización de gas licuado de petróleo.
- Las sociedades o asociaciones que se constituyan en virtud de esta ley se encontrarán sometidas a las normas sobre control, fiscalización y transparencia que regulan a los órganos de la administración del Estado.
Fuente: CNNChile
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