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1 de mayo feriado irrenunciable: qué comercios estarán abiertos y cerrados este Día del Trabajador

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Para el pesar de muchos, el proyecto de ley que buscaba declarar libre el lunes 2 de mayo no prosperó. Aun así, el próximo 1 de mayo, Día del Trabajador, continúa siendo un feriado irrenunciable, aunque caiga un domingo.

De acuerdo a la normativa chilena, un feriado irrenunciable es aquel día en que, debido a una festividad o fecha conmemorativa nacional o internacional, un trabajador del comercio no puede ejercer por ningún motivo. Lo anterior es válido, aunque con su empleador lo establezcan de común acuerdo.

¿Qué locales no abrirán el 1 de mayo?

El Código del Trabajo establece que el descanso de un feriado irrenunciable empezará a más tardar a las 21:00 horas del día anterior (sábado 30 de abril) y terminará a las 6:00 horas del día siguiente (lunes 2 de mayo).

Por lo anterior, el próximo Día del Trabajador, algunos comercios no abrirán sus puertas, como supermercados, centros comerciales y malls. Eso sí, se permite el funcionamiento de ciertos rubros.

¿Qué comercio puede atender el feriado irrenunciable de 1 de mayo?

La norma establece cuáles son los comercios que no están obligados a cerrar sus puertas durante un feriado irrenunciable, como este próximo 1 de mayo:

  • Clubes
  • Restaurantes
  • Lugares de entretenimiento como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub.
  • Locales comerciales en los aeródromos civiles, públicos y aeropuertos.
  • Casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados
  • Lugares de venta de combustible.
  • Farmacias de urgencia y farmacias que turno.
  • Tiendas asociadas a la venta de combustibles.
  • Y locales que son atendidos por sus propios dueños.

¿Cuáles son las multas por abrir un feriado irrenunciable?

De acuerdo a la Dirección del Trabajo, no cumplir con los feriados obligatorios e irrenunciables puede ser sancionado con multas desde las 5 UTM ($278 mil aproximadamente) hasta las 60 UTM ($3 millones 342 aproximadamente) por cada trabajador afectado.

Además, si un empleador es sorprendido en el incumplimiento, deberá “cesar las labores de los trabajadores de inmediato, y abandonar su lugar de trabajo”.

En tanto, los establecimientos comerciales atendidos por sus propios dueños y/o familiares directos sí pueden abrir, pues no existe relación laboral en ese caso.

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