La Corte de Santiago acogió el recurso de protección interpuesto por una mujer en contra de otra por haberla acusado a través de redes sociales de pedófila y depredadora.
La afectada expone que, durante ocho meses la recurrida, con quien mantuvo una relación sentimental hace años, comenzó no sólo a subir publicaciones en la que la acusó de abusar sexualmente de ella cuando era menor de edad, sino que además comentó una publicación de una tienda comercial en la que aparece una artista con la que trabaja y una publicación de su actual pareja, en las que hace un llamado a cuidarse de ella, ya que no sólo es abusadora sexual sino que también maltratadora psicológica, cuyas acusaciones la han afectado psicológicamente y laboralmente, en cuanto ha sido vetada de espacios que eran su fuente de trabajo.
La Corte de Santiago acogió la acción de protección. Razona que, “(…) en cuanto a la extemporaneidad del recurso, la recurrente afirma haber tomado conocimiento de las publicaciones el 25 de mayo de 2022 y para tal efecto adjunta a la causa imágenes de pantallazos, sin que existan elementos de convicción para desconocer tal afirmación, por cuanto la recurrida solo afirma que las mismas se originan a partir de la cita de dos fechas de publicaciones efectuadas por el reclamado en red social. Por lo anterior, se estima oportuna la acción intentada en autos.”
Por otra parte, refiere que “(…) de los antecedentes se permite concluir que es efectivo que la recurrida uso herramientas tecnológicas -redes sociales- no solo para imputar a la recurrente actos de hostigamiento, sino conductas de orden sexual, reconociendo haber efectuado una “funa”; antecedentes todos que llevan a inferir una amenaza probable de un nuevo acto de similar naturaleza, por el vínculo de vida entre los involucrados.”
En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de protección y ordenó a la recurrida bajar y retirar las publicaciones como de abstenerse, en el futuro, de realizar cualquier publicación en redes sociales sobre la materia, que involucren la recurrente y su imagen, al igual que cualquier manifestación en contra de su persona.