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Corte de Apelaciones de La Serena acoge recurso de protección contra la Superintendencia de Seguridad Social

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La Corte de Apelaciones de La Serena acogió el recurso de protección interpuesto por una afiliada, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) por el rechazo de sus licencias médicas.

La afiliada indica que desde el 2019 presenta un cuadro depresivo moderado, padecimiento que en su caso fue tratado a base del medicamento llamado Amitriptilina. Además, añade que es asistente de párvulos y además madre de un niño de 11 años de edad, quien tiene Síndrome de Down, y además es enfermo crónico, padeciendo varias enfermedades, entre ellas insuficiencia renal crónica y asma, lo cual la obliga a llevarlo permanentemente a controles de salud, y encargarse de sus cuidados.

La afectada expone que su salud mental se agravó con la llegada de la pandemia por Covid 19 y las consecuentes restricciones médicas, que impidieron que pudiera seguir asistiendo a controles médicos propios y de su hijo, por lo que la recuperación de su cuadro depresivo sufrió un importante retraso y que sólo a contar del año 2022 pudo retomar sus controles de salud mental con Psicólogo y médico en el CESFAM Santa Cecilia en Coquimbo con buenos resultados.

Por otro lado, indica que las licencias médicas que presentó desde noviembre de 2021, fueron rechazadas por la COMPIN y la SUSESO quienes estimaron que su reposo médico no estaba justificado porque “sus informes médicos no detallan la evolución del cuadro o los síntomas durante el reposo y no especifica los ajustes farmacológicos en función de la evolución, con fechas y resultados”.

A consecuencia de ello, la usuaria alega que de la simple lectura de la resolución de rechazo de las licencias médicas, es evidente que no existe ningún análisis de los antecedentes aportados por ella, ni tampoco un análisis de sus antecedentes médicos. No hay tampoco referencia a los certificados acompañados al reclamo por su representada, que evidencian su atención en el Centro de Salud Familiar Santa Cecilia de Coquimbo e informes de psicólogo, entre otros.

Reseña que el acto impugnado constituye un acto administrativo, y como tal debe cumplir con ciertos requisitos, entre ellos, el principio de imparcialidad contenido en el artículo 11 de la Ley 19.880 y la necesaria fundamentación consagrada en el artículo 41 de la misma Ley.

Denuncia como garantías constitucionales conculcadas la de los numerales 1, 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución.

La usuaria solicita se ordene a la recurrida dejar sin efecto la resolución que rechaza sus licencias médicas y que éstas sean autorizadas.

En su informe, la SUSESO alegó la improcedencia del recurso por considerar que éste se interpuso fuera del plazo legal, dado que la actora tenía conocimiento anterior de los rechazos de las licencias médicas.

Por el contrario, alega la improcedencia de la acción por cuanto la materia sobre la que versa dice relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de la Constitución, que no está amparado por la acción de protección.

Sobre el fondo indica que no existe actuación ilegal o arbitraria de su parte ya que los pronunciamientos que emite los hace en su calidad de autoridad técnica de control de las instituciones de previsión. Además, agregó que la interposición del recurso desborda los límites de aplicación de la Acción de Protección, la que fue creada por el constituyente como una herramienta de protección de derechos indubitados, preexistentes y que en el presente caso la parte recurrente no es titular del derecho a licencia médica y del consecuente subsidio por incapacidad laboral.

La Corte de Santiago acogió el recurso de protección. El fallo, luego de rechazar la alegación de extemporaneidad, señala que “la recurrida alegó la improcedencia de la acción por tratarse de materias de seguridad social, garantizadas en el N° 8 del artículo 19 de nuestra Constitución, que no se encuentran amparadas por la acción cautelar que se ejerce, argumentación que no puede prosperar, debido a que de los fundamentos fácticos del recurso, aparece que con el rechazo del pago de la licencias médica, se ha visto vulnerado el patrimonio y la integridad psíquica de la recurrente, derechos que sí se encuentran tutelados por el recurso que se ejerce”.

Sobre el fondo del asunto señala que “no cabe duda de que la decisión que mantuvo el rechazo de las licencias médicas, y que constituye el acto repudiado por el recurso, radica en un re-estudio de los antecedentes, limitándose a señalar que el reposo propuesto no se encuentra justificado. Sin embargo, dicha conclusión es arribada solo con un estudio documental de los antecedentes que la recurrente acompañó en el proceso, refiriéndose a él de forma descriptiva y escueta”.

Luego, agrega que “la conducta del organismo recurrido se torna arbitraria, al desestimar un permiso médico concedido por un facultativo especialista, sin ningún tipo de antecedente adicional a aquellos que constan en el expediente administrativo anexado por la propia recurrida, y sustentada simplemente en una nueva ponderación de los ya tenidos a la vista, lo que en caso alguno puede estimarse como un juicio complementario de contraste que permitiera disipar, frente a la paciente, cualquier duda, en relación a la procedencia del reposo, lo que en el presente caso resulta esencial, puesto que se le pretende privar del subsidio por incapacidad laboral por una afectación en su salud física, lo que sólo podía ser esclarecido con un informe acabado sobre el estado de salud y la causa de las dolencias de la recurrente, lo que, como se dijo, no se cumplió en autos”.

Por lo razonado, indica que “el actuar de la recurrida es arbitrario, pues la falta de la necesaria fundamentación de su resolución de rechazo de la licencia médica transforma su decisión en caprichosa y carente de razones, además de injustificada, vulnerando con ello la integridad psíquica y el derecho de propiedad de la recurrente, derechos consagrados en el artículo 19 N°s 1 y 24 de la Constitución. En efecto, el no pago de la licencia médica ya indicada, sin duda que repercute en el patrimonio de la actora, al impedir su acceso al subsidio por enfermedad, lo que en forma indefectible deriva en que ella no pueda recuperar su salud mental, todo lo cual conduce a conceder la protección impetrada”.

Finalmente, la Corte acogió el recurso y ordenó a la Superintendencia de Seguridad Social autorizar el pago de las licencias médicas de la actora extendidas por un total de 100 días a contar del 19 de noviembre de 2021.

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