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TOP de La Serena condena a 12 años de presidio a autor de homicidio en coquimbo

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El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena condenó a A.J.F.M. a la pena de cumplimiento efectivo de 12 años de presidio, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autor del delito consumado de homicidio simple. Ilícito perpetrado en enero del año pasado, en la comuna de Coquimbo.

En fallo unánime, el tribunal –integrado por las magistradas Ana Marcela Alfaro Cortés (presidenta), Jimena Pérez Pinto y Paola Molina Venegas (redactora)– condenó, además, a A.J.F.M. a 3 años y un día de reclusión y las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos mientras dure la condena, como autor del delito de porte de arma de fuego.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestra biológica del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación al registro nacional de ADN de condenados.

El tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 22:00 horas del 7 de enero de 2023, en avenida El Sauce, sector Sindempart, comuna de Coquimbo, A.J.F.M. quien portaba sin autorización un arma de fuego y luego de realizar una fallida transacción de venta de drogas, disparó en, a lo menos, tres ocasiones al interior del vehículo marca Toyota en el cual iba la víctima R.B.I.N.T., quien recibió uno de los disparos causándole un hemotórax masivo, lo que le provocó la muerte momentos después en el Hospital de Coquimbo.

“Que, el elemento subjetivo, esto es, el dolo específico de matar, que no es otra cosa que la conciencia o voluntad de realizar el tipo objetivo de un delito, que consiste en saber el sujeto lo que va a ejecutar y querer hacerlo y, en la especie, la intención positiva de causar la muerte de una persona, pudo ser establecido con el mérito de la prueba rendida antes referida, con la que se acreditó que el acusado actuó con dolo homicida en su modalidad de directo, lo cual se concluye por su conducta exteriorizada al disparar en varias ocasiones hacia el interior del vehículo, lo cual revela inequívocamente que su ánimo era darle muerte a la víctima”, consigna el fallo.

“Que en nada altera lo anterior el hecho que la víctima y sus acompañantes hayan pretendido efectuar una quitada de droga, como se desprende de las declaraciones de los otros ocupantes del vehículo, señaladas por el funcionario policial, y a que se ha hecho referencia precedentemente, por cuanto, como se ha dicho, el delito de homicidio es un delito de resultado, y se encuentra acreditado precedentemente el fallecimiento de uno de los ocupantes del móvil como consecuencia de la acción de un tercero por el impacto de un proyectil balístico”, agrega.

En la determinación de la sanción a imponer a A.J.F.M., el tribunal tuvo presente: “Que el delito de homicidio simple, descrito y sancionado en el artículo 391 N.º 2 del Código Penal, está castigado con la pena de presidio mayor en su grado medio, es decir, un grado de una pena divisible, por lo que favoreciendo al encartado una sola circunstancia atenuante, y no perjudicándole ninguna agravante, este tribunal aplicará la pena en su mínimum, en el quantum que se indicará en lo resolutivo del fallo, considerando la mayor extensión del mal causado, al haber atentado el encartado contra el bien jurídico más preciado, como es la vida de un hombre joven, de tan solo 24 años, según se desprende de su certificado de defunción, debiendo la pena a imponer condecirse con el hecho que se sanciona, la forma de acometimiento, teniendo presente el contexto en que se produjo la lesión mortal al ofendido, y la afectación que causó en su familia, de lo que dio cuenta su hermano”.

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