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“Psicópata del pincel” recibió condena de cinco años por homicidio tentado en La Serena

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena condenó a Antonio Alejandro Carvajal Valdivieso a la pena efectiva de 5 años de presidio, en calidad de autor del delito tentado de homicidio simple. Ilícito perpetrado en noviembre de 2019, en la comuna.

En fallo unánime (causa rol 65-2022), el tribunal –integrado por las magistradas María Inés Devoto Torres (presidenta), Nury Benavides Retamal y Ana Karina Hernández Muñoz (redactora)– aplicó, además, a Carvajal Valdivieso las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena; más el pago de las costas de la causa.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestra biológica del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación al registro nacional de ADN de condenados.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 10:30 horas el 20 de noviembre de 2019, la víctima se encontraba al interior de su local comercial, ubicado en el centro de la comuna de La Serena, lugar al que llegó Carvajal Valdivieso, “quien la golpeó en la cabeza con un trípode de metal, y luego sacó desde su mochila un fierro con el que intentó golpearla nuevamente, consiguiendo la víctima sostener el elemento contundente; luego, el imputado para continuar su cometido la arrastró hacia la parte trasera del local, tras lo cual la tomó del cuello y la golpeó en el rostro, botándola al suelo, se subió sobre ella e intentó ahorcarla con sus manos, pudiendo la víctima defenderse y repeler el ataque, logrando el acusado solo golpearle con el mango de un arma blanca, huyendo la ofendida a la calle. Carvajal Valdivieso no logró su cometido, darle muerte a la víctima, por el actuar de esta última, provocando en ella lesiones consistentes enherida contusa superciliar izquierda, erosiones y abrasiones tórax y pierna derecha, hematoma periorbitario izquierdo, mandibular derecho y brazo izquierdo”, de mediana gravedad’”.

“Que los hechos establecidos en el motivo undécimo de esta sentencia son constitutivos de un delito tentado de homicidio simple, previsto y sancionado en el artículo 391 N° 2 del Código Penal, toda vez que la prueba permitió acreditar que el acusado realizando un acto voluntario y con animus necandi, premunido de elementos contundentes y de sus propias manos agredió a la víctima en diversas oportunidades ocasionándole lesiones que fueron estimadas como de mediana gravedad por la perito legista”, consigna el fallo.

En la determinación del quantum de la sanción a imponer al sentenciado, el tribunal tuvo presente: “Que la pena asignada para el autor de un delito consumado de homicidio simple es la de presidio mayor en su grado medio, sanción que en la especie debe rebajarse en dos grados en atención a su imperfecto desarrollo, según mandata el artículo 52 del Código Penal, quedando en presidio menor en su grado máximo. Luego, perjudicándole al encausado una agravante y sin que le beneficie minorante alguna deberá descartarse el mínimo de la pena”.

“En este escenario –prosigue–, según lo prevenido en el artículo 69 de dicho estatuto, se apreció que la extensión del mal causado superó al inherente a esta figura penal en relación a su grado imperfecto de desarrollo, toda vez que el testimonio de la víctima permitió establecer que las consecuencias emocionales de la acción del encartado han sido de una enorme gravedad y se extienden hasta el día de hoy, a raíz de la gran afectación y angustia que la aqueja y que la ha mantenido con terapia psicológica hasta la fecha, conforme ella misma explicó y se confirmó con el certificado del Centro de Atención a víctimas en que es atendida (…)”.

“El temor que la embarga desde el ataque ha determinado incluso una modificación en lo más domestico de su vida, como lo es el cambio recurrente de domicilio ante cualquier situación que le parezca sospechosa, condicionando su existencia, tornando más reprochable el actuar del encausado, motivo por el cual la sanción se aplicará en el máximo del tramo permitido por la ley”, razonó el tribunal.