Juan Pablo Gálvez, mediante resolución exenta Nº 696 decidió “no autorizar actividades de connotación política durante la semana entre el 13 al 18 de octubre”. El documento fue extendido en respuesta a una solicitud hecha por organizaciones de Salamanca, quienes tenían previsto la realización de una caravana de vehículos el día 18 de octubre, en conmemoración del primer aniversario del estallido social en Chile.
El Gobernador de Choapa, Juan Pablo Gálvez, justificó la medida considerando la afección sufrida en la infraestructura y seguridad pública en distintas partes del país, aclarando que sin perjuicio de lo anterior, “las solicitudes después de dicha fecha serán autorizadas por esta autoridad”.
Consultado sobre la decisión, indicó el Gobernador Gálvez que su facultad “autorizar o no cierto tipo de manifestaciones. En este caso tomando en cuenta que en Santiago, manifestaciones pacíficas autorizadas se transformaron en violentas, tomé directamente la decisión de no autorizar manifestaciones durante estos días”.
El Gobernador detalló que en este caso específico, una caravana de vehículos “puede perturbar el libre tránsito de vehículos y personas en las calles públicas”.
Acerca si se está restringiendo un derecho fundamental por razones políticas, señaló que “el derecho a manifestarse pacíficamente es un derecho constitucional, pero está limitado y requiere permiso de la autoridad cuando se ocupen plazas, calles o lugares públicos. En el caso en cuestión, tomando en cuenta la violencia de otras manifestaciones en otros lugares del país y que la caravana en cuestión ocupa calles públicas es que se decidió por mi parte no autorizarla, sin perjuicio de que en otra fecha se pueda realizar”, afirmó.
Cabe considerar que la Gobernación de Limari ya autorizó marchas y manifestaciones para el domingo 18 de octubre, lo mismo la Gobernación de Elqui, decisiones que además, contaron con el informe de Carabineros. Además, se precisó que la decisión es del Gobernador de Choapa, y no responde a una instrucción general desde el Gobierno.
Gálvez, sustenta esta facultad de prohibición conforme a los artículos 4 letra a), c) e i) de la Ley 19.175, lo dispuesto en el artículo 2 del D.S. 1086 del Ministerio del Interior, el artículo 45 del D.F.L. número 22 de 1959 y Resolución 1600 de noviembre del 2008, de Contraloría General de la República, en su calidad de Gobernador de Choapa.