Proyecto que crea Registro Nacional de Deudores de Pensiones alimenticias fue despachada para su promulgación

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La Cámara de Diputados aprobó este martes, en tercer trámite legislativo, el proyecto de ley que crea el  Registro Nacional de Deudores de Pensiones Alimenticias.

Normativa, que incluye en su cuerpo que el no pago reiterado de pensiones alimenticias sea considerado violencia intrafamiliar.

Este registro de deudores tiene como objetivo central reforzar la corresponsabilidad parental en el cuidado, manutención y crianza de los hijos e hijas.

El Registro dará cuenta de la inscripción de las personas que reúnan, copulativamente, las siguientes condiciones: que estén obligadas al pago de una pensión de alimentos, provisorios o definitivos, fijados o aprobados por resolución judicial que causa ejecutoria y que adeuden, total o parcialmente, al menos tres mensualidades consecutivas de alimentos provisorios o definitivos, o cinco discontinuas.

Entre las funciones del Servicio estará realizar las inscripciones y actualizaciones respectivas, así como certificar si una persona se encuentra en él o no. Asimismo, se norman la vía de acceso al Registro y las formalidades que se deben cumplir para cada procedimiento.

La propuesta aborda las retenciones que se podrán efectuar para concretar el pago de deudas alimenticias. Esto funcionará en las operaciones de crédito de dinero, en los procedimientos de ejecución y en la devolución de impuestos a la renta. De igual modo, para los procedimientos concursables, así como en traspasos de bienes sujetos a registro (Ej. venta de un auto).

En la misma línea, se regula la obligación de consulta al Registro ante trámites como la renovación del pasaporte o cédula para conducir. También se exigirá para la entrega de beneficios económicos del Estado. Por otra parte, se definen condicionantes para entrar o promoverse en la administración pública y organismos del Estado. Se incluyen en ello a los cargos de representación popular, como parlamentarios y gobernadores.

De igual modo, se definen medidas de retención salarial para los funcionarios públicos deudores de pensiones alimenticias. Acciones similares se aplicarán a gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil.

Adicionalmente, se establece el deber de información sobre el estatus del deudor en la manifestación del matrimonio o acuerdo de unión civil.

El texto ahora pasó al Ejecutivo para su promulgación como ley de la República.

 

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