Contraloría se abstiene de pronunciarse sobre dieta de Rojas Vade y advierte a la Segpres que debe “limitarse” a cumplir “su labor encomendada”

Contraloría

“Los antecedentes de hecho y de derecho antes expuestos determinan el contenido de la consulta formulada al ente contralor a efectos de que, en el ejercicio de sus facultades dictaminadoras, reconocidas en los artículos 98 de la Constitución y 1, 5, 6 y 9 de la ley Nº 10.336, emita un pronunciamiento jurídico acerca de si corresponde el pago de la retribución mensual a que hace referencia el artículo 134 inciso final de la Constitución, a quien no ejerce la función de convencional constituyente”.

Así señalaba el oficio que la Secretaría Ejecutiva de la Segpres envió el viernes a la Contraloría para saber si procede que el Estado deje de desembolsar la dieta del convencional Rodrigo Rojas Vade (exLista del Pueblo), la que asciende a 50 UTM, equivalentes a alrededor de $2.500.000. Esto, luego de que el constituyente anunciara a fines de septiembre que dejaría sus funciones en la Convención tras sincerar que no padecía de cáncer y que el Ministerio Público iniciara una investigación al respecto.

Y la respuesta salió hoy desde el ente contralor. A través de un dictamen de la División Jurídica de Contraloría, la entidad liderada por Jorge Benítez decidió abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre si procede o no cesar el pago de remuneraciones a Rojas Vade, quien renunció el 20 de septiembre a la Convención Constitucional, luego que revelara que había mentido respecto de su enfermedad.

La resolución de Contraloría señala que “el artículo 136 de la Carta Política regula las reclamaciones susceptibles de interponerse en contra de la referida Convención, radicando en cinco ministros de la Corte Suprema, elegidos por ella, la competencia para conocerlas y, en su inciso séptimo, dispone expresamente que ‘Ninguna autoridad, ni tribunal, podrán conocer acciones, reclamos o recursos vinculados con las tareas que la Constitución le asigna a la Convención, fuera de lo establecido en este artículo’.”.

Además, señala que la ley N° 21.289, de Presupuestos del Sector Público del año 2021, contempla dentro del presupuesto de la Segpre un programa presupuestario destinado al financiamiento del referido apoyo técnico, administrativo y financiero necesario para la instalación y funcionamiento de la Convención Constitucional.

Tomando en cuenta estas consideraciones, Contraloría argumentó que “aparece de forma inconcusa, por una parte, que no corresponde a esta Contraloría General acometer la interpretación del precepto constitucional que se ha requerido para suplir un supuesto vacío normativo, toda vez que ello implica incidir en la autonomía que el ordenamiento le reconoce a la Convención Constitucional, tal como se ha manifestado, al mismo solicitante”.

Finalmente, el ente contralor lanza una advertencia: “El hecho de que esa Secretaría de Estado haya sido designada como la encargada de prestar el apoyo técnico, administrativo y financiero, y que la ley de presupuestos haya consultado circunstancialmente esos recursos en la partida de dicha entidad, no implica que se encuentre habilitada para afectar la autonomía de la Convención Constitucional, debiendo limitarse a dar estricto cumplimiento a la labor encomendada”.

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