Con amplia mayoría fueron aprobados 28 artículos del informe de la Comisión de Forma de Estado en la Convención Constitucional.
Los rechazados vuelven a comisión para recibir indicaciones, mientras las aprobadas avanzan hacia la votación en particular, que se llevará a cabo este viernes 18 de febrero.
Aquí el detalle de cada artículo presentado:
✅ Artículo 1.- Del Estado Regional. Chile es un Estado Regional, plurinacional e intercultural conformado por entidades territoriales autónomas, en un marco de equidad y solidaridad entre todas ellas, preservando la unidad e integridad del Estado.
✅ Artículo 2.- De las Entidades Territoriales. El Estado se organiza territorialmente en regiones autónomas, comunas autónomas, autonomías territoriales indígenas y territorios especiales.
✅ Artículo 3.-Del Territorio. Chile, en su diversidad geográfica, natural, histórica y cultural, forma un territorio único e indivisible.
✅ Artículo 4.-Del Maritorio. Chile es un país oceánico conformado por los ecosistemas marinos y marino-costeros continentales, insulares y antárticos, así como por las aguas, el lecho y el subsuelo existentes en el maritorio, la zona contigua, la zona económica exclusiva, la plataforma continental y su extensión.
✅ Artículo 5.-De la Autonomía de las entidades territoriales. Las regiones autónomas, comunas autónomas y autonomías territoriales indígenas están dotadas de autonomía política, administrativa y financiera para la realización de sus fines e intereses en los términos establecidos por la presente Constitución y la ley.
✅ Artículo 6.-De la solidaridad, cooperación y asociatividad territorial en el Estado Regional. Las entidades territoriales se coordinan y asocian en relaciones de solidaridad, cooperación, reciprocidad y apoyo mutuo, evitando la duplicidad de funciones, en conformidad a los mecanismos que establezca la ley.
✅ Artículo 7.-De la Participación en las entidades territoriales en el Estado Regional. Las entidades territoriales garantizan el derecho de sus habitantes a participar, individual o colectivamente en las decisiones públicas, comprendiendo en ella la formulación, ejecución, evaluación, fiscalización y control democrático de la función pública, con arreglo a la Constitución y las leyes.
✅ Artículo 8.-Del Desarrollo Territorial. Es deber de las entidades territoriales, en el ámbito de sus competencias, establecer una política permanente de equidad territorial de desarrollo sostenible y armónico con la naturaleza.
✅ Artículo 9.-De la Equidad, Solidaridad y justicia territorial. El Estado garantiza un tratamiento equitativo y un desarrollo armónico y solidario entre las diversas entidades territoriales.
✅ Artículo 10.-De la Plurinacionalidad e interculturalidad en el Estado Regional. Las entidades territoriales y sus órganos reconocen, garantizan y promueven en todo su actuar el reconocimiento político y jurídico de los pueblos y naciones preexistentes al Estado que habitan sus territorios
✅ Artículo 11.-Dela postulación y cesación a los cargos de las entidades territoriales. La elección de las y los representantes por votación popular de las entidades territoriales se efectuará asegurando la paridad de género, la probidad, la representatividad territorial, la pertenencia territorial, avecindamiento y la representación efectiva de los pueblos y naciones preexistentes al Estado
✅ Artículo 12.-Principio de no tutela entre entidades territoriales. Ninguna entidad territorial podrá ejercer cualquier forma de tutela sobre otra entidad territorial.
✅ Artículo 13.-Correspondencia entre competencias y recursos. Sin perjuicio de las competencias que establece esta Constitución y la ley.
✅ Artículo 14.-Cuestiones de competencia. La ley establecerá el procedimiento para resolución de las distintas contiendas de competencia que se susciten entre el Estado y las entidades territoriales.
✅ Artículo 15.-Libertad de circulación entre entidades territoriales.Ninguna entidad territorial o autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente impidan el ejercicio de la libertad de movimiento.
✅ Artículo 16 (18 TS).-Radicación preferente de competencias. Las funciones públicas deberán radicarse priorizando la entidad local sobre la regional y esta última sobre el Estado.
✅ Artículo 17 (19 TS).-Diferenciación territorial. El Estado deberá generar políticas públicas diferenciadas y transferir las competencias que mejor se ajusten.
✅ Artículo 18 (27 TS).-De las Regiones Autónomas. Las Regiones autónomas son entidades políticas y territoriales dotadas de personalidad jurídica.
❌ Artículo 19 (28 TS).-Cláusula residual. Las competencias sobre materias no atribuidas expresamente al Estado por esta Constitución podrán corresponder a las regiones autónomas, de acuerdo a lo dispuesto en los respectivos estatutos.
✅ Artículo 16 (18 TS).-Radicación preferente de competencias. Las funciones públicas deberán radicarse priorizando la entidad local sobre la regional y esta última sobre el Estado.
✅ Artículo 19 (28 TS).-Cláusula residual. Las competencias sobre materias no atribuidas expresamente al Estado por esta Constitución podrán corresponder a las regiones autónomas, de acuerdo a lo dispuesto en los respectivos estatutos.
✅ Artículo 20 (29 TS).-Del Estatuto Regional. Cada Región Autónoma establecerá su propio orden político interno regional el que establecerá los principios fundamentales.
✅ Artículo 21 (31 TS).-De la elaboración, aprobación y reforma del Estatuto Regional. El Estatuto Regional será elaborado y propuesto por la Asamblea Legislativa Regional respectiva y aprobado con la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio.
✅ Artículo 22 (32 TS).-De la Autoridades Regionales. La organización institucional de las Regiones Autónomas se compone del Gobierno Regional, de la Asamblea Legislativa Regional y del Consejo Social Regional.
✅ Artículo 23 (33 TS).-Del Gobierno Regional. El Gobierno Regional es el órgano ejecutivo de la Región Autónoma.
✅ Artículo 24 (37 TS).-Del Consejo de Alcaldes y Alcaldesas. El Consejo estará integrado por los alcaldes y alcaldesas de todas las comunas de la región autónoma y de las ciudades respectivas.
❌ Artículo 25 (39 TS).-De la Asamblea Legislativa Regional. La Asamblea Legislativa Regional es el órgano de representación popular, colegiado, autónomo, plurinacional y paritario.
✅ Artículo 26 (40 TS).-Del Consejo Social Regional. El Consejo Social Regional es el órgano encargado de promover la participación popular en los asuntos públicos, del control y de la fiscalización ciudadana de la función pública.
✅ Artículo 27 (45 TS).-De las competencias de la Región autónoma.
✅ Artículo 28 (55 TS).-De las entidades con competencias sobre todo el territorio. La ley determinará cuáles Servicios Públicos, Instituciones Autónomas o Empresas del Estado, en virtud de sus fines fiscalizadores, o por razones de eficiencia y de interés general.
✅ Artículo 29 (56 TS).-Del Consejo de Gobernaciones. El Consejo de Gobernaciones, presidido por el Presidente de la República y conformado por las y los Gobernadores de cada Región, coordinará las relaciones entre el Estado Central y las entidades territoriales.
❌ Artículo 30 (57 TS).-De los Ministerios y Servicios Públicos. Las Regiones Autónomas y Municipios, en conformidad a la Constitución, contarán con todas las competencias necesarias para administrar los Ministerios y Servicios Públicos Regionales.
❌ Artículo 31 (67 TS).-Atribuciones exclusivas de la Asamblea Legislativa Regional. Son atribuciones exclusivas de la Asamblea Legislativa Regional las siguientes: en el informe al final del mensaje.
❌ Artículo 32 (67 bis TS).-Competencia exclusiva de la legislación regional. Son materias de la ley regional: en el informe al final del mensaje.
❌ Artículo 33 (67 quater TS).-De las competencias legislativas concurrentes. El Congreso Plurinacional y cada Asamblea Legislativa Regional tendrán potestades legislativas concurrentes.
❌ Artículo 34 (68 TS).-De la legislación regional. Las Asambleas Legislativas Regionales ejercerán la potestad legislativa dentro de la región autónoma correspondiente en conformidad con la Constitución, la ley y el Estatuto Regional.
✅ Artículo 35 (70 TS).-De las atribuciones exclusivas del Gobierno Regional. Son atribuciones exclusivas de los Gobiernos Regionales las siguientes: en el informe al final del mensaje.
❌ Artículo 36 (72 TS).-Del control y la fiscalización. La Contraloría General de la República, las Contralorías Regionales y la Dirección de Control Municipal, son órganos que ejercerán autonomía con el control y fiscalización del Poder Ejecutivo Central, de los Gobiernos Regionales y de los Municipios, respectivamente.