Contraloría señala que arriendo del Teatro Centenario no garantiza el buen uso de los fondos públicos

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La Contraloría General de la República aseguró que el subarriendo que pretende realizar el Municipio de La Serena al Teatro Centenario, no garantiza el buen uso de los fondos públicos.

Esto tras una solicitud de pronunciamiento al ente fiscalizador que pidieron los concejales de La Serena, Daniela Molina Barrera y Camilo Araya Plaza, quienes calificaron como improcedente la medida por implicar una “cuantiosa inversión” para las arcas municipales.

“Lo que está diciendo la Contraloría es que este contrato es inviable según la normativa legal, no se puede, aquí lo que sí corresponde es poder intentar recuperar este espacio para la cultura y para las artes. Viendo que el Estado compre, que el Arzobispado termine este contrato de arriendo y recuperarlo realmente, pero así como se está tratando de hacer no corresponde”, recalcó Araya.

¿Qué respondió la Contraloría?

Al respecto, cabe precisar que de conformidad con lo previsto en el artículo 4°, letra a), de la ley N° 18.695, las municipalidades, en el ámbito de su territorio, podrán desarrollar directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con la educación y la cultura.

También, se debe tener presente que el inciso segundo del artículo 8° de la referida ley N° 18.695 establece que, a fin de atender las necesidades de la comunidad local, las municipalidades podrán celebrar contratos que impliquen la ejecución de acciones determinadas. A su vez, los incisos cuarto, quinto y sexto del mismo precepto señalan, en lo que importa, que la celebración de dichos contratos se hará mediante licitación pública si el monto de ellos o el valor de los bienes involucrados excede de doscientas unidades tributarias mensuales; propuesta privada, si es inferior a dicho monto o si concurren imprevistos urgentes u otras circunstancias debidamente calificadas por el concejo (en sesión especialmente convocada al efecto y con el voto favorable de la mayoría absoluta de los concejales en ejercicio) o, finalmente, mediante trato directo, si no se presentaren interesados.

A su turno, la letra m) del artículo 65 del mismo texto legal prescribe, en lo pertinente, que el alcalde requerirá el acuerdo del concejo para omitir el trámite de licitación pública en los casos de imprevistos urgentes u otras circunstancias debidamente calificadas, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 8º de esa ley.

Precisadas tales consideraciones, se debe agregar, como regla general, que las municipalidades carecen de facultades para ejecutar obras o efectuar inversiones, con cargo a sus presupuestos, en terrenos o bienes de particulares, ya que ello implicaría aplicar fondos municipales en beneficio de intereses privados, no existiendo disposición legal que las faculte para ello, segúnlo sostenido, entre otros, en el dictamen N° 35.823, de 2000, de esta Entidad Fiscalizadora.

Sin embargo, también se ha reconocido, mediante el dictamen N° 33.525, de 2007, entre otros, la posibilidad que se destinen recursos públicos a la realización de obras en tales bienes, siempre que ello sea necesario para el cumplimiento de las finalidades de las municipalidades y se resguarden debidamente los intereses municipales, lo cual en dicho contrato no se respetaría debido a que en una de las cláusulas del acuerdo estipula que el arrendatario podría pedir el inmueble, no asegurándose la inversión que eventualmente podría realizar el Municipio de La Serena para restaurar el lugar que se encuentra en precarias condiciones.

Antecendentes

Cabe recalcar, que en diciembre del 2021 el Concejo Municipal aprobó el arriendo de este recinto por 4.800.000 de pesos por 16 años, admitiendo la iniciativa por 8 votos a favor (Daniel Palominos, Pamela Caimanque, Rayen Pojomovsky, Felix Velasco, Luis Aguilera, Cristian Marín, Carmen Zamora y Roberto Jacob) 2 en contra (Camilo Araya y Daniela Molina) y 1 abstención (Daniela Norambuena).

 

 

 

 

 

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