Desde el primer bloque temático de la Comisión de Medio Ambiente, que se relaciona con los derechos de la naturaleza, se entregaron al Pleno de la Convención para su votación los artículos que definen a los bienes comunes naturales, su protección y el acceso responsable al agua.
Uno de los artículos señala al mar territorial y su fondo marino, las playas, aguas, glaciares y humedales, los campos geotérmicos, el aire y las atmósfera, entre otros, como bienes naturales.
Y al agua en todos sus estados y el aire como bienes comunes inapropiables, los cuales se deberán preservar conservar y restaurar, como también ser administrados de una forma democrática, solidaria, participativa y equitativa.
Sobre el acceso responsable a la naturaleza, el coordinador de la Comisión de Medio Ambiente Juan José Martín, señaló que este artículo permite que las personas accedan a estos espacios “de relevancia cultural y educativa”.