Tras los retiros del 10% que comenzaron en el 2020, quedó en evidencia que el 80% de las personas estaban morosos con el pago de las pensiones alimenticias. Para poner un alto a esta situación se creó el Registro Nacional de Deudores de Pensiones que establece una nómina de todas las personas que posean deudas impagas de pensión alimenticia. La Magistrada Pamela Pérez, del Juzgado de Familia de La Serena comentó y aclaró duras en Radio Guayacán sobre cómo opera este registro, las facultades que tiene y cómo se puede acceder a este servicio.
El Registro fue creado en la Key n° 21.389 que modificó varios textos legales, principalmente la Ley n° 14.908 que regula las pensiones alimenticias, incorporando el Registro Nacional de Deudores de Pensiones Alimenticias, e imponiendo varias restricciones. “Las consecuencias de de estar en el registro son varias, como el no poder renovar la licencia de conducir y pasaporte, retención de préstamos bancarios que solicite; tampoco podrán transferir propiedades, vehículos, se retendrá la devolución de impuestos, o sea hay varias consecuencias económicas que duelen”.
Cabe recordar que la ley que creó este registro comenzó a funcionar desde el 18 de noviembre del 2021, por lo tanto quienes quedarán inscritos en este registro son todas aquellas pensiones alimenticias fijas o provisionales emitidas posterior a la fecha de creación. Las deudas anteriores a dicha fecha no entran dentro de este registro.
¿Cuáles son las condiciones para entrar en este registro?
“Primero que existan alimentos fijados judicialmente, segundo que existan tres pensiones adeudadas de forma seguida y cinco de forma alternada, pero todas estas deudas posteriores al 18 de noviembre del año pasado. Es importante que sepamos que este registro lo va a manejar el Registro Civil, que cualquier persona que tenga interés va a poder solicitar un certificado de quien está registrado como deudor de pensión alimenticia” comenta la magistrada Pérez.
¿Qué contiene el registro?
“La información que dispondrá este registro es el nombre completo del deudor, el número de cédula de identidad o documento de identificación correspondiente, el número de hijos afectados, el monto actualizado de la deuda, la cantidad de cuotas adeudadas, la individualización del tribunal que fijó o aprobó la pensión y por último los datos de la cuenta para realizar el pago”.
Aspectos de la Ley
Esta normativa no solo implica la creación del Registro de Deudores de Pensiones Alimenticias, establece una normativa integral para dar protección sobre el cobro de los alimentos. Esto significa que los deudores inscritos en el registro deberán pagar la deuda en Unidades Tributarias Mensuales (UTM) que como explica la Magistrada Pérez “es una forma de reajustarlo mensualmente sin la necesidad de que el tribunal dicte otra resolución ajustando los alimentos, ya no se van a fijar en dinero, si no que en UTM”. Además tendrá que calcular mes a mes lo correspondiente a pagar.
Las personas que tengan dicho pago en pesos deberán convertir el monto a UTM; para eso deberán entrar a la página del Poder Judicial, buscar el formulario, llenarlo con los datos de su causa y solicitar que su pensión se convierta en UTM.
También, estará la posibilidad de que el Juez pueda suplir el permiso del padre temporalmente cuando este se encuentre en el registro y el afectado necesite viajar. “Cuando quién debe dar el permiso (el padre o madre) no lo da y efectivamente está en este registro, el juez de familia puede suplir este permiso temporal”.