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Corte de La Serena ordena a Carabineros pagar imposiciones del fondo de desahucio a exfuncionario

La Corte de Apelaciones de La Serena acogió el recurso de protección deducido en contra de Carabineros por negar el pago de devolución de las imposiciones aportadas por exfuncionario al fondo de desahucio.

En fallo unánime, la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Ingrid Castillo Fuenzalida, la fiscal judicial Pila Aravena Gómez y el abogado (i) Fernando Roco Pinto– acogió la acción cautelar tras establecer que el actuar ilegal y vulneratorio de la garantía de igualdad ante la ley y derecho de propiedad de la recurrida.

Para el tribunal de alzada: “(…) en el asunto puntual que es materia de este pronunciamiento, debe atenderse a la norma del artículo 137 del ya referido Decreto 412, que indica que: “el derecho para impetrar la devolución de las imposiciones al Fondo de Desahucio, cuando proceda, prescribirá en el plazo de tres años, contados desde la baja, retiro o fallecimiento”.

“Como se denota del tenor de esta norma, al hacerse referencia a una baja, retiro o fallecimiento, no puede entenderse que el legislador ha considerado situaciones en sí transitorias sino que del todo definitivas, motivo por el cual se colige que, al efecto, no debe considerarse la época del retiro temporal del actor sino que la fecha en que tuvo lugar su retiro absoluto, lo cual, como se dijo, tuvo lugar el día 13 de diciembre de 2019”, afirma el fallo.

Para el tribunal de alzada: “(…) dado que la solicitud del actor ligada a la devolución de las imposiciones aportadas al fondo de desahucio tuvo lugar el día 11 de mayo de 2022, ha de entenderse que se ejerció tal prerrogativa dentro del lapso de 3 años considerados al efecto por el legislador, a contar del señalado día 13 de diciembre de 2019”.

“Que todo lo indicado y razonado conduce a la necesaria conclusión que lo decidido por la recurrida de autos ha sido ilegal al confrontarse su actuar con las normas enunciadas, vulnerándose las garantías constitucionales de Igualdad ante la Ley y el Derecho de Propiedad; y por tal motivo es que se dispondrá el restablecimiento del imperio del derecho de la manera que se señalará en lo resolutivo”, ordena.

Por tanto: “SE ACOGE, sin costas, la acción constitucional de protección interpuesta por (…) en contra de la Dirección de Personas, Departamento de Pensiones de Carabineros de Chile, ordenándose a esta última que se conceda el curso legal que corresponde en derecho respecto de la petición del actor respecto de la devolución de sus imposiciones aportadas al Fondo de Desahucio”.