Abogado explica cómo funcionan embargos por deuda CAE
El abogado Abdón Julio estuvo esta mañana en el programa “Ciduad Drespierta” de Radio Guayacán, y explicó que un embargo sin notificación puede ser cuestionado en su legalidad y detalló que existen etapas y acciones de defensa dentro del procedimiento de cobro.
El Gobierno continúa aplicando mecanismos de cobro de deudas educacionales a través de la Tesorería General de la República. En ese contexto, el abogado detalló que el procedimiento contempla una etapa administrativa y otra de ejecución. Explicó que los deudores pueden recurrir a acciones legales, entre ellas el recurso de protección, para ejercer defensa ante eventuales irregularidades.
Julio aclaró que la Tesorería General de la República puede retirar fondos desde cuentas vistas o bancarias, pero que las facultades de cobro del Estado pueden ser cuestionadas en cuanto a la legalidad del procedimiento. Esto incluye la revisión del cumplimiento de etapas como la notificación previa, el derecho a defensa y el respeto del debido proceso.
Agregó que es complicado que la institución pueda ejecutar un embargo sin notificación previa, ya que podrían darse situaciones en que se intente cobrar sin que el procedimiento esté correctamente constituido. Cuando el embargo ya se encuentra en curso pero aún no se materializa la retención, indicó que “hay que ver las acciones o excepciones que se pueden interponer dentro del procedimiento”.
El abogado también explicó que en una primera etapa la institución entra en una fase administrativa, en la que se envía un correo electrónico invitando a los deudores a regularizar su situación y llegar a un convenio de pago. En este punto, las personas pueden acceder a asesoría jurídica o coordinar formas de pago como transferencias, vale vista o cheque.
Sobre las acciones legales, mencionó que cuando existe una amenaza a derechos fundamentales es posible interponer un recurso de protección en un plazo de 30 días corridos. Añadió que este tipo de acciones no elimina necesariamente la deuda, pero sí permite ejercer mecanismos de defensa.
Finalmente, explicó que existen dos interpretaciones ante la posibilidad de embargos sobre remuneraciones: una restrictiva, asociada a la confusión entre ingresos depositados en cuentas bancarias, y otra protectora, que establece que las remuneraciones de hasta 56 UF cuentan con resguardo legal.
Para acceder a consultas con el abogado puede acceder a la cuenta de instagram @abdonjulio
Nota de Josefa Robles
