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Corte ordena a liceo de Vicuña permitir regreso de tutora de estudiante con TEA

La Corte de Apelaciones de La Serena acogió un recurso de protección presentado en favor de un estudiante del Liceo Carlos Roberto Mondaca Cortés de Vicuña y ordenó al establecimiento permitir el reingreso de su asistente personalizada, conocida como “tutora sombra”, además de elaborar un plan de retiro progresivo de este acompañamiento que resguarde la estabilidad emocional del adolescente.  

La acción judicial fue interpuesta luego de que el establecimiento educacional y el Servicio Local de Educación Pública (SLEP) Elqui impidieran la continuidad de la tutora que acompañaba al estudiante desde hace dos años. El adolescente fue diagnosticado con Trastorno del Espectro Autista (TEA) y además presenta miastenia gravis ocular seronegativa, una enfermedad neuromuscular de carácter autoinmune.  

En su resolución, la Segunda Sala de la Corte sostuvo que la decisión de impedir el ingreso de la asistente constituyó un acto arbitrario y discriminatorio, al afectar el derecho del estudiante a recibir una educación inclusiva y adecuada a sus necesidades particulares.  

El tribunal consideró especialmente los informes emitidos por los profesionales tratantes del adolescente, quienes destacaron los beneficios que ha significado el acompañamiento permanente de la tutora y advirtieron sobre las consecuencias negativas que podría generar una interrupción abrupta de este apoyo.  

Asimismo, la Corte precisó que el hecho de que la figura del “tutor sombra” no esté contemplada expresamente como un recurso financiado por el sistema de educación especial no constituye un impedimento para autorizar su presencia en el establecimiento, considerando que el acompañamiento es financiado íntegramente por la familia y no implica un gasto para el Estado.  

En el fallo se establece además que la ausencia de una regulación específica sobre este tipo de apoyo no significa que esté prohibido, señalando que los establecimientos educacionales tienen el deber de adoptar los ajustes razonables que permitan garantizar el derecho a la educación de estudiantes con discapacidad.  

La resolución también concluye que la negativa del liceo vulneró garantías constitucionales relacionadas con la integridad física y psíquica del adolescente, el derecho a no ser discriminado arbitrariamente y el derecho a la educación, protegidos por la Constitución.  

Junto con ordenar el reingreso de la asistente al aula, la Corte dispuso que, una vez ejecutoriada la sentencia, el establecimiento tendrá un plazo de 30 días hábiles para diseñar e implementar un plan de retiro progresivo del acompañamiento, el que deberá elaborarse en coordinación con la madre del estudiante y los profesionales tratantes.  

El tribunal estableció que cualquier transición hacia los apoyos del Programa de Integración Escolar deberá realizarse de forma gradual y siempre supeditada a la evolución favorable del adolescente, evitando una supresión repentina de la tutora que pueda comprometer su seguridad o estabilidad emocional.