CORTE DE LA SERENA ACOGE RECURSO DE PROTECCIÓN DE PACIENTE CON FIBROMIALGIA Y ORDENA NUEVA EVALUACIÓN INTEGRAL
La Corte de Apelaciones de La Serena acogió el recurso de protección interpuesto por una paciente de 66 años en contra del Hospital San Juan de Dios de La Serena, por falta de continuidad asistencial vulnerando las garantías constitucionales.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros Felipe Pulgar Bravo, Marcela Sandoval Durán y la abogada (i) Carolina Salas Salazar- acogió la acción constitucional tras determinar el actuar ilegal y arbitrario de la recurrida al privar de un tratamiento continuo e informado a la recurrente, vulnerando su integridad física y psíquica.
El fallo tuvo por acreditado que: “La actora es paciente del sistema público de salud por las múltiples patologías que ella describe en su libelo, las que son ratificadas por la entidad recurrida. Ésta, a su vez, reconoce haberla recibido para atención de la especialidad por derivación del sistema primario CESFAM, lo que se verificó en noviembre de 2025, donde el médico a cargo efectuó el diagnóstico y prescribió medicamentos. Luego, en febrero de 2026, y tras una serie de sesiones que la entidad reagendó y mediando incluso un reclamo, se adecuó el tratamiento, estableciéndose posteriormente que la paciente no presentaba una condición especial que implicara su vinculación a aquel espacio médico, el que requiere de un evento que lo haga pertinente”.
“Ahora bien -añade- tampoco ha sido debatido que el retorno al sistema primario, ordenado por el CDT, no fue noticiado a la actora, a pesar de ser ella la paciente derivada desde el CESFAM (…) la actora se encuentra en una suerte de limbo debido únicamente por una descoordinación del sistema de salud, generado por el CDT”.
La resolución agrega que: “En efecto, el centro debe emitir decisiones conforme a criterios clínicos que por esta vía no son discutibles; primero, porque requieren de una declaración, asunto ajeno a un recurso como éste; y porque esta Corte carece de elementos científicos para definir cuál es el tratamiento acorde a una enfermedad, circunstancia ajena a la ciencia de derecho, que es la que profesan estos sentenciadores”.
“Sin embargo, lo que sí cabe en el campo del derecho es definir si el sistema dio cumplimiento a sus deberes de coordinación y, con ello, brindar la atención oportuna, completa e integral de la actora”.
Sobre la normativa aplicable, la Corte efectuó un análisis interseccional, considerando que: “la situación personal y médica que evidencia la actora, mujer de la denominada “tercera de edad” (superior a 60 años), con discapacidad del 60% que afecta su movilidad, al cuidado de familiares de manera intermitente y que sufre, entre otras patologías, de fibromialgia, siendo por tanto parte de un grupo especialmente vulnerable que tiene una particular protección”
Además, de la normativa aplicable al caso de autos, también cabe referirse al Protocolo de Referencia y Contrarreferencia del Servicio de Salud Coquimbo de marzo de 2019, que dispone que: “La última fase del proceso es la Contrarreferencia, en la cual el paciente es nuevamente enviado al establecimiento de origen. Esta Contrarreferencia debe acompañarse de la información necesaria para que el profesional que originó la interconsulta tenga todos los elementos que le permitan continuar con las actividades propias del nivel de atención”.
La Corte concluyó que: “Teniendo en cuenta los hechos constatados y la normativa legal aplicable, de los antecedentes arribados al proceso, se desprende que (…) fue derivada al CDT, en tanto resultaba imperiosa una evaluación con profesionales de la especialidad, lo que ocurrió en noviembre de 2025 y que, aplicado el plan de medicamentos, éste debió ajustarse en febrero de 2026, produciéndose una serie de cambios en las fechas de atención, que impiden calificarla de “oportuna”, pues tardó en efectuarse más de 5 meses desde conocida la derivación”
“A ello debe sumarse que obtuvo respuestas a sus inquietudes sólo a partir de reclamos formulados ante la OIRS, sin que haya sido noticiada personalmente de su situación médica ni explicado su tratamiento, incumpliendo nuevamente deberes legales ya revisados, especial, las menciones y requisitos de la contrarreferencia”
“Por ello, la paciente, al día de hoy, terminó en una peor situación que la que vivía antes de efectuarse la derivación al CDT, pues no cuenta con dispensa periódica de medicamentos y su tratamiento de halla interrumpido, afectando frontalmente su vida e integridad física y psíquica”, asevera el fallo.
La sentencia resolvió que: “De todo lo dicho, no cabe más que concluir que la recurrida ha actuado de forma ilegal y arbitraria, privando a la recurrente de un tratamiento continuo e informado, vulnerando su integridad física y psíquica, pues ha incrementado el padecer de la misma, al no recibir una atención ni tratamientos oportunos”.
Por estas consideraciones, se resuelve: “SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por (…), sólo en cuanto se ordena al C.D.T. del Hospital de La Serena que, dentro de tercero día corrido, desde la notificación de esta sentencia, deberá realizar una nueva evaluación integral a la actora por un profesional fisiatra -diverso al que intervino originariamente- y de todo otro profesional asociado a sus patologías físicas y mentales, para definir el mejor tratamiento para la paciente, debiendo entregarle directamente toda la información pertinente, que le permita su seguimiento y asegurando el suministro de la medicación que fuese necesaria, acorde a su diagnóstico”.
