Ex Fiscal Regional, Enrique Labarca, sobre caso Ámbar: “La penalidad en estos casos debiera ser la más alta”

auno1202406-f6c9139896f690c8d8f6c00c905baf7a-600x400

Indignación nacional ha causado el homicidio de Ámbar Cornejo, joven de 16 años cuyo cuerpo fue hallado el jueves de esta semana, enterrado en el jardín de la casa de su madre en la comuna de Villa Alemana. El presunto autor, Hugo Bustamante, pareja de su madre y conocido como el “psicópata del tambor”, tras causar la muerte de su hijo de 9 años y su conviviente el año 2005. Condenado a 27 años, obtuvo el beneficio de la libertad condicional el 2016, tras cumplir solo 11 años de la pena asignada por un tribunal.

Lamentable suceso que ha causado el cuestionamiento de gran parte de Chile. Porqué una joven de 16 años, abandonada por un sistema, un modelo y por su propia madre, finaliza su vida en mano de una persona que debió permanecer encarcelado de por vida.

Enrique Labarca, abogado y ex Fiscal Regional lo analizó en el programa “Está Pasando Noticias” de radio Guayacan. Aclaró, en primer término, las normas que dejaron en libertad a Bustamante el 2016. “ En ese tiempo la libertad condicional estaba dentro de las posibilidades que contemplaban el decreto 321, que permitía a los condenados de más de 20 años, poder optar a la libertad condicional cuando cumpliera la mitad de la pena”.

La misma norma, se modificó el año 2019, y se le integró una serie de limitantes en relación a ciertos delitos. “Las limitaciones se establecieron para delitos como el homicidio calificado, delitos sexuales y de otra índole. Asimismo, el requisito de cumplir la mitad de la pena, se subió en algunos delitos a los 2/3 de la condena”, indicó Labarca.

La decisión de otorgar a un acusado la libertad condicional no depende solo de un juez –afirmó el ex fiscal regional- si no que de una comisión, que define en común criterios basados en este decreto, y que además vota de manera individual. Cada comisión de Libertad Condicional está integrada por un Ministro de Corte de Apelaciones, quien es su presidente, y cuatro jueces de juzgados de garantía o de tribunales de juicio oral en lo penal, elegidos por la Corte de Apelaciones respectiva.

En este caso, se ha mencionado a la jueza Silvana Donoso, presidenta de la comisión de la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Fue ella quien reunió a los magistrados que revisaron la libertad condicional de Hugo Bustamante, basados en dos criterios: el requisito de buena conducta y que tuviesen la mitad de la pena cumplida. Con el informe adverso de Gendarmería, votaron a favor de otorgar este derecho a Bustamente.

Cabe mencionar que el derecho a la libertad condicional no extingue ni modifica la duración de la pena, sino que es un modo particular de cumplimiento fuera del recinto penitenciario, bajo la supervisión de personal especializado de Gendarmería.

El profesional se refirió además a las sanciones que podría recibir el presunto homicida, si la fiscalía llegara a comprobar su autoría en el delito. “Es posible que estemos en presencia de un homicidio calificado y con eso la penalidad es bastante más alta, puede llegar hasta el presidio perpetuo, que son 40 años de cárcel sin la posibilidad de optar a un beneficio”.

Puedes revisar la entrevista completa a partir del minuto 33.

Compartir en:
dominga-banner-728x90