Destaca aprobación del proyecto de Ley que sanciona el Acoso Callejero Destaca aprobación del proyecto de Ley que sanciona el Acoso Callejero
Una buena noticia para ir erradicando el acoso callejero se dio durante estos días. Por unanimidad en la Cámara de Diputados se aprobó el... Destaca aprobación del proyecto de Ley que sanciona el Acoso Callejero

Una buena noticia para ir erradicando el acoso callejero se dio durante estos días. Por unanimidad en la Cámara de Diputados se aprobó el Proyecto de Ley que modifica el Código Penal y penaliza el acoso sexual en lugares públicos o de libre acceso.

Luego de su aprobación en el Congreso, la ministra de la Mujer y la Equidad de Género, Isabel Plá, aseguró que “desde el Gobierno y el Ministerio celebramos la aprobación de este proyecto con el que podremos convertirnos en un país más respetuoso y más seguro para las niñas y mujeres de Chile”.

Por su parte, la seremi de la Mujer y la Equidad de Género, Ivon Guerra Aguilera señaló que “las mujeres se desenvuelvan libremente y dignamente por nuestra sociedad. Y este proyecto que como Gobierno le pusimos suma urgencia viene a dar un espaldarazo a todas aquellas mujeres que de alguna u otra forma se han sentido acosadas. Estamos diciendo basta. Llegó el momento que como país salga el sentido del respeto. Vamos a seguir avanzando en esta materia”.

El proyecto, cuyo origen es una moción parlamentaria, al que el Gobierno le puso urgencia, sancionará tres nuevas conductas: la captación y/o difusión de imágenes de los genitales de otra persona en un lugar público y sin su consentimiento, el abuso sexual contra mayores de 14 años y se realice por sorpresa, además de la penalización al acoso sexual en lugares públicos o de libre acceso al público sin el consentimiento de la víctima y que puedan provocar una situación intimidatoria hostil o humillante contra la víctima.

Lo anterior, con penas de prisión en su grado mínimo a máximo, que van desde los 61 días a los 5 años y multas desde las 5 a 30 UTM ($241.765 a $1.450.590) dependiendo el grado del delito.

Hasta hoy, el Código Penal contemplaba diversos delitos relacionados a acciones de carácter sexual, pero no incorporaba figuras que permitieran sancionar conductas distintas al contacto corporal. En este sentido, sólo el Código del Trabajo sanciona la figura de acoso sexual en el ámbito laboral.

Además, se penalizará el acoso sexual en lugares públicos o de libre acceso, sin el consentimiento de la víctima tales como acercamientos o persecuciones, actos de exhibicionismo obsceno o de contenido sexual explícito, conductas que serán sancionadas con prisión en su grado medio a máximo (541 días a 5 años) y multas de 5 a 10 UTM.

“Hemos demostrado voluntad política para avanzar hacia legislaciones modernas en materia de protección a la mujer y se ha asumido el compromiso de erradicar todo tipo de violencia en contra de la mujer, estableciendo tolerancia cero contra cualquier acto que atente contra su dignidad”, concluyó Guerra.

Con esta Ley se sancionarán tres nuevas conductas:

1. Captación y/o difusión de imágenes de los genitales u otra parte íntima del cuerpo de otra persona con fines de significación sexual en un lugar público y sin su consentimiento.
Pena: Presidio menor en su grado mínimo (61 días a 540 días) y multa de 5 a 10 UTM (241.765 a 483.530).
• A quien difunde dichos registros
Pena: Presidio menor en su grado mínimo (61 días a 540 días) y multa de 10 a 20 UTM (483.530 a 967.060).
• Si quien capte y difunda es la misma persona.
Pena: Presidio menor en su grado mínimo a medio (61 días a 3 años) y multa de 20 a 30 UTM (967.060 a 1.450.590).

2. Abuso sexual, cuando ésta se ejerce contra mayores de 14 años y se realice por sorpresa u otra maniobra que no suponga consentimiento de la víctima.
Pena: Presidio menor, grado mínimo a medio (61 días a 3 años).

3. Se penaliza el acoso sexual en lugares públicos o de libre acceso al público, sin el consentimiento de la víctima, cuando el autor realiza un acto de significación sexual capaz de provocar una situación objetivamente intimidatoria, hostil o humillante contra la víctima, la cual puede consistir en:
• Actos de carácter verbal o ejecutados por medio de gestos.
Pena: Multa de 1 a 3 UTM ($48.353 a 145.059)
• Acercamientos o persecuciones, actos de exhibicionismo obsceno o de contenido sexual explícito.
Pena: Prisión en su grado medio a máximo (541 días a 5 años) y multa de 5 a 10 UTM (241.765 a 483.530).

Jueves 18 de Abril de 2024
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