Corte Suprema acoge recurso contra Presidente Piñera por crisis migratoria en la zona norte

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La Corte Suprema acogió un recurso de protección presentado por el alcalde Mauricio Soria, en representación de la Municipalidad de Iquique, en contra del Presidente Sebastián Piñera y otras autoridades en el marco de la actual crisis humanitaria y migratoria que se vive en la zona.

En la sentencia, la tercera sala del máximo tribunal consideró como insuficientes las acciones adoptadas hasta ahora.

En ese sentido, resolvió que las autoridades recurridas “deberán en un breve plazo, previa coordinación con la Municipalidad de Iquique, implementar un plan de medidas que procure la protección eficiente e integral de las personas o grupos sociales que han visto amagados sus derechos, con miras a enfrentar de modo adecuado la crisis humanitaria y migratoria en actual desarrollo, procurando, asimismo, cautelar en todo momento los derechos de los migrantes que ingresan al territorio nacional por los pasos fronterizos de la zona afectada”.

El recurso de protección presentado por Soria está dirigido contra el Presidente de la República, Sebastián Piñera; el ministro del Interior, Rodrigo Delgado; el canciller Andrés Allamand; y el entonces intendente y actual delegado presidencial de Tarapacá, Miguel Ángel Quezada.

Argumentos del Fallo

El fallo considera que “es necesario enfatizar que a pesar de la puesta en marcha de diversas medidas en la zona afectada, valga como ejemplo, el Plan de Frontera Segura o el establecimiento de Aduanas Sanitarias en las comunas de Huara y Colchane, en ningún caso permiten establecer la eficacia y eficiencia de los métodos adoptados para enfrentar de manera adecuada la situación humanitaria y migratoria que se ha generado a partir de la crisis sanitaria en pleno desarrollo, tanto más si se considera que si bien sus efectos nocivos repercuten de manera transversal en la sociedad, indudablemente dichas secuelas incluyen con mayor dureza en los grupos más vulnerables de la misma, tales como los migrantes”.

Además, sostiene que “la conducta de los órganos recurridos resulta ser arbitraria, toda vez que si bien es efectivo que una parte importante de las consecuencias humanitarias, sociales y migratorias evidenciadas en la zona norte del país, en especial, en las comunas de Iquique, Huara y Colchane han sido abordadas a través de la ejecución de diversos programas de acción, lo cierto es que los hechos develados en la presente acción de cautela de derechos, demuestran la insuficiencia de las medidas puestas en práctica, toda vez que un grupo considerable de la población continua viéndose afectado principalmente por el ingreso irregular y asentamiento de grupos de personas en distintos bienes nacionales de uso público, cuestión que, por cierto les impide gozar de la ansiada integridad física y psíquica”.

Asimismo, agrega que “es importante destacar que en semejantes coyunturas, ante situaciones tan determinantes para las personas, cabe exigir mayor diligencia a la autoridad, sobre quien pesa su actuar de oficio y respeto por los principios de no discriminación, objetividad y exhaustividad en su proceder, en especial si como en este asunto se hallan involucradas garantías primordialmente protegidas por el constituyente, como la igualdad ante la ley”.

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