Corte de La Serena ordena eliminar comentarios injuriosos en “funa” publicada en Instagram
DenunciaNoticiasRegional 21 Septiembre, 2022 Carlos Cerda Ramírez
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada, la ministra Alondra Castro y el abogado Enrique Labarca, acogieron la acción constitucional ordenó a usuaria de Instagram a eliminar las publicaciones en que imputa hechos que atentan contra la vida privada y la honra del recurrente.
Tras el análisis de la prueba presentada por las partes, el tribunal estimó que: “la actividad atribuida en el recurso, descrita en el considerando precedente, y se ha efectuado en las redes sociales, pero no es realizada de manera inocua, por el contrario, evidencia una intención, encuadrándose en lo que suele llamarse ‘funa’, expresión que grafica una denuncia, destinada a buscar adhesión pública al repudio a una conducta que se atribuye a una persona, como una suerte de sanción social a su respecto y no como una forma de informar”.
“Asimismo, es relevante considerar en este tipo de materiales que se difunden en las redes sociales, han permitido una extraordinaria velocidad de propagación, las que importan un sometimiento al escarnio público fundado en la visión unilateral que es presentada por el emisor y, por consiguiente, el iniciar una ‘funa’, no es un acto meramente informativo, sino que pretende el descrédito del sujeto pasivo de la misma”, afirma el fallo.
El fallo estableció que: “las publicaciones, que constituyen el actuar de la recurrida, resulta un acto ilegal y arbitrario que amenaza el legítimo ejercicio de los derechos que garantiza nuestra Carta Magna”.
“Sin lugar a dudas el derecho constitucional a la libertad de emitir opinión no es un derecho absoluto, pues siempre aparecerá un deslinde a su ejercicio, a saber, el abuso del derecho y el choque que con otros derechos puede generar su ejercicio, entre ellos con el derecho a la honra en su faz objetiva, referida a apreciación de terceros o externa”.
La resolución acogió la acción de protección interpuesta, ordenando a eliminar las publicaciones de la funa, si ella no lo ha hecho, dentro de quinto día de notificada esta sentencia, debiendo, en lo sucesivo, abstenerse de difundir aquella publicación u otra de naturaleza similar en contra de quien recurre, tanto en la red social Instagram, como en cualquier otra de similar característica”.
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