El Juzgado de Letras de Illapel acogió la demanda de servidumbre minera interpuesta por Minera Los Pelambres contra diez propietarios de la comuna de Salamanca y ordenó la ampliación de la servidumbre de tránsito y ocupación sobre el predio denominado “Parcela N°19”, perteneciente a los demandados para implementar el Proyecto de Adaptación Operacional (PAO), durante el período que se mantenga el aprovechamiento de la explotación minera.
En el fallo , el magistrado Pablo Flores Prieto, condenó en costas a los demandados y estableció un monto indemnizatorio por la ampliación del objeto de la servidumbre de $12.109.128, suma que será distribuida convencionalmente entre los propietarios, o conforme sus respectivos derechos sobre el predio sirviente.
La resolución da por acreditada la necesidad de ampliar la servidumbre de Minera Los Pelambres para dar continuidad a sus operaciones, permitiendo el uso de agua salada.
“Conforme lo expuesto, se tiene por acreditado que la ampliación de la servidumbre, configurada por el PAO, consistente en la implementación de un sistema de transporte de concentrado que reemplace al existente, y el reforzamiento del abastecimiento de agua industrial de mar para la operación, mediante ductos adicionales a instalar en la misma franja superficial de dicha servidumbre, es necesaria, no solo para la conveniente y cómoda explotación de la concesión minera (la operación de la Minera Los Pelambre), sino ya para su continuidad, amenazada por la situación de sequía. Por lo demás, la ejecución del PAO es además cómoda y conveniente, en cuanto provechosa, debido a que el proyecto busca evitar el uso de las reservas de aguas continentales que escasean producto de tal sequía y que debiesen destinarse a usos primordiales como consumo humano y agrícola, permitiendo la sostenibilidad de la actividad minera que se desarrolla en los predios dominantes”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “En cuanto a las consideraciones medio ambientales enarboladas en la contestación, hay que señalar que este procedimiento no implica una autorización para ejecutar proyectos que puedan producir alguna afectación del medio ambiente, sino que simplemente resolver sobre los requisitos para constituir, o en este caso, ampliar el contenido de un derecho real, que a su vez puede configurar un requisito -en este caso, jurídico- para implementar el proyecto de la actora”.
Asimismo, respecto a la indemnización fijada, el magistrado Flores Prieto establece que: “hay que señalar que el proceso de marras no es un juicio de indemnización de perjuicios, sino que persigue un fin más modesto consistente en la materialización la ampliación, conforme la ley, de un gravamen patrimonial, considerando la respectiva compensación o indemnización por ese específico hecho, de manera tal que al fijarse la indemnización en esta sentencia, no se impide perseguir por la vía idónea los otros perjuicios que efectivamente se causen por la acciones u omisiones de las partes, incluyendo el daño moral”, concluye.