Somos lideres en información del norte chico

Somos lideres en información del norte chico

ActualidadRegión

Corte de La Serena ordena a hospital de Ovalle suministrar fármaco a hermanas con epilepsia

La Corte de Apelaciones de La Serena acogió el recurso de protección interpuesto por la madre y le ordenó al Hospital Provincial de Ovalle proporcionar el medicamento Convupidiol a las hijas menores de edad de la recurrente, diagnosticadas con epilepsia del espectro SCN1 (trastorno genético causados por alteraciones en el gen SCN1A).

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Felipe Pulgar Bravo, Iván Corona Albornoz y la abogada (i) Carolina Salas Salazar– acogió la acción, tras establecer el actuar arbitrario e injustificado del centro asistencial al reemplazar el medicamento por otro genérico, lo que repercutió negativamente en la salud de las pacientes.

“La decisión del hospital recurrido deviene en arbitraria, por cuanto carece de un fundamento racional y justificado que sustente el cambio de terapia médica, priorizando criterios aparentemente administrativos por sobre la salud y bienestar de las pacientes concretas que han requerido su atención. Asimismo, resulta ilegal, toda vez que la patología en cuestión se encuentra cubierta por las Garantías Explícitas en Salud (GES), lo que impone al Estado el deber de otorgar las prestaciones de manera oportuna y efectiva, obligación que se ve conculcada al privar a ambas niñas del único fármaco que, conforme a los elementos de prueba aportados, ha demostrado eficacia en su tratamiento”, releva el fallo.

La resolución agrega: “Que, las omisiones y actos precedentemente descritos se traducen en una perturbación y amenaza cierta al derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de las niñas por quienes se recurre, garantía protegida en el artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República. Ello, por cuanto se les expone a un riesgo vital y a un deterioro de su salud perfectamente evitable mediante la continuidad del fármaco original prescrito. Adicionalmente, se conculca el derecho a la igualdad ante la ley (artículo 19 N°2), al someter a las recurrentes a una desprotección arbitraria en comparación con otros pacientes que sí reciben los tratamientos idóneos para sus afecciones”.

Por tanto, se resuelve que: “Se acoge, sin costas, la acción constitucional interpuesta (…); y, en consecuencia, se ordena al Hospital Provincial de Ovalle adoptar, a la brevedad y sin dilación, todas las medidas administrativas y presupuestarias necesarias para la adquisición y suministro continuo, oportuno y permanente del fármaco ‘Convupidiol’, en la dosis y forma ordenada por su médico tratante y mientras este así lo determine, lo que deberá materializarse en un plazo máximo de 30 días corridos contados desde que la presente sentencia quede ejecutoriada”.

Tras la comunicación de la resolución, el ministro Pulgar Bravo sostuvo que: “Para resolver este recurso, la Sala tomó en especial consideración la situación de salud de las hijas de la recurrente y, en especial, que respecto de una de ellas, el hospital entregaba sin problemas este medicamento, lo que se interrumpió por su decisión arbitraria e ilegal, estimamos, y además infundada, reemplazándolo por uno alternativo que trajo consecuencias nocivas para la salud, lo que se encuentra constatado en la información presentada en el recurso”.