Sin prisión: Corte confirma que quien generó balacera quedará con firma y arraigo nacional
El pasado 9 de junio aproximadamente a las 07.55 horas, un sujeto fue sorprendido por funcionarios de la Policía de Investigaciones en la vía pública, frente a la prefectura provincial en La Serena, manipulando un arma de fogueo adaptada para el disparo, sin contar con las autorizaciones respectivas. En el momento que hizo un ademán de cargar el arma, fue reducido y detenido por los efectivos.
Posteriormente, pasado el mediodía, la policía procedió al registro del vehículo de propiedad del imputado, el cual se encontraba en un estacionamiento privado cercano. Revisión que permitió hallar e incautar bajo el asiento del piloto, drogas en pequeñas cantidades, correspondiente a ketamina, éxtasis y cocaína, junto a dinero en efectivo.
Mientras tanto, el Juzgado de Garantía de La Serena descartó la solicitud de la Fiscalía para aplicar la medida cautelar de prisión preventiva para el formalizado.
Es por ello, que el Ministerio Público recurrió a la Corte de Apelaciones de La Serena para intentar revertir la resolución. Sin embargo, la Corte rechazó hoy jueves, 11 de junio, el recurso de apelación presentado por la Fiscalía y confirmó las medidas cautelares de firma quincenal y arraigo nacional que debe cumplir R.E.R.S., imputado como autor de los delitos consumados tenencia ilegal arma de fuego prohibida y tráfico de drogas en pequeñas cantidades.
En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Iván Corona, Rodrigo Díaz y el abogado (i) Jaime Camus– confirmó la resolución impugnada, dictada por el Juzgado de Garantía de La Serena, al compartir que las medidas cautelares dictadas resultan apropiadas y proporcionales a los fines del procedimiento.
“En cuanto a la concurrencia de los presupuestos materiales regulados en los literales a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto del injusto de tráfico en pequeñas cantidades por el que se encuentra formalizado el encartado, fluye de los antecedentes expuestos por los intervinientes en esta sede que existen elementos de juicio suficientes para justificar, en esta etapa procesal, la ocurrencia del hecho imputado y la calificación jurídica dada por el persecutor penal en la que se le atribuye responsabilidad al imputado, desde que la droga fue hallada en el vehículo del imputado, circunstancia que, unida a las declaraciones de su expareja, permiten, en este estadio, arribar a la conclusión que se expresó”, consigna el fallo.
La resolución agrega: “Que, finalmente, respecto al ilícito regulado en la Ley N°17.798, se comparten los argumentos esgrimidos por el juez a quo en orden a que, de la información hasta ahora recopilada en el proceso, no es dable subsumir las características del arma dentro de aquellas que la resolución respectiva establece como fácilmente adaptables, lo que impide tener por configurado el delito formalizado en este extremo”.
